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el7set
Domingo, 06 de Julio de 2014
Productos autóctonos

La Diputación entregará la marca ‘Castelló, Ruta de Sabor’ a 15 productos, entre ellos la tomata de penjar

- El martes se reúnen las comisiones sectoriales de Hortalizas, Agua, Vino y Aceite para certificar la idoneidad de las primeras concesiones
- Giner: “Estos plazos permitirán multiplicar el efecto de su salida al mercado al coincidir con la llegada de cientos de miles de turistas”

[Img #34588]La comisión de concesión de la marca ‘Castelló, Ruta de Sabor’ dará ya el 17 de julio los primeros documentos de uso a una quincena de marcas y productos de la provincia. Esto permitirá a las empresas utilizar esta imagen de identidad y calidad en sus productos y beneficiarse de la promoción que la Diputación de Castellón ha planificado poner en valor los alimentos castellonenses.

El propio presidente de la institución provincial, Javier Moliner, presidirá esta concesión que será la que certifique la llegada a comercios, restaurantes y mercados de los productos etiquetados con ‘Castelló, Ruta de Sabor’ después de año y medio de intenso trabajo para determinar tanto el reglamento para garantizar el acceso a esta marca de productos de Castellón que cumplan los requisitos de territorialidad y calidad. Además, también se han cumplido todos los requisitos para registrar la marca paraguas de la que se beneficiarán las empresas castellonenses que se integren.

El diputado responsable de Desarrollo Rural, Domingo Giner,
ha asegurado que “antes, este próximo martes, se reunirán las primeras comisiones sectoriales para certificar la idoneidad de la primera quincena de productos y marcas que ya están en condiciones de etiquetar junto a la marca ‘Castelló, Ruta de Sabor’. Estos plazos permitirán multiplicar el efecto de esta salida al mercado, coincidiendo con la llegada de cientos de miles de turistas a la provincia de Castellón”.

Las primeras sectoriales, de las 12 que hay constituidas, en aprobar la concesión de la marca serán las del Aceite, Vino, Agua y Hortalizas (que incluye en esta primera concesión a la alcachofa y la tomata de penjar), que serán las primeras que estarán en los lineales de comercios. Entre las que le seguirán próximamente están otras como los quesos y los turrones.

Reglamento de uso publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

Hay que recordar que la Diputación de Castellón ya ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el reglamento de uso como elemento diferenciador ‘Castelló, Ruta de Sabor’. “El procedimiento de tramitación y gestión ha sido muy meticuloso para que tanto los productores como los clients tengan todas las garantías. El intenso programa de trabajo que hemos llevado a cabo, y que ahora entra en una nueva fase, se dirige a tener una marca guía sólida y que se consolide durante los años. Ese esfuerzo tiene por objeto aumentar el consumo de los productos de Castellón, en primer lugar en el propio mercado provincial, para generar oportunidades económicas en nuestro territorio y municipios”.

El Comite? de Concesio?n de la Diputacio?n de Castello?n, mediante informe motivado, concedera? o denegara? el uso del elemento diferenciador para los productos para los que se hubiera solicitado. Con el objeto de poder acometer, tratar y resolver aquellas cuestiones de naturaleza comu?n y/o frecuente, se crea la Comisio?n Permantente de la Comisio?n de Concesio?n, cuyas normas de funcionamiento y competencias sera?n aprobadas por esta u?ltima.

Con el objeto de estar en permanente contacto con los productores, se crean las comisiones sectoriales de producto, cuyas normas de funcionamiento estara?n aprobadas por la Comisio?n de Concesio?n.

Las Comisiones Sectoriales de Producto tendra?n cara?cter consultivo y capacidad para proponer cuantas acciones e iniciativas consideren para la mejor aplicacio?n y desarrollo del Elemento Diferenciador.

Estas comisiones se agrupara?n por producto o por grupo de productos relacionados.


Condiciones para entrar en ‘Castelló, Ruta de Sabor’

Entre la documentación aprobada y que se publicó el pásado sábado en el BOP, se especifica que la Diputacio?n de Castello?n autorizara? el uso del elemento diferenciador ‘Castelló, Ruta de Sabor’ para aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la Provincia de Castello?n e inscritos en el Registro al que se refiere el arti?culo 12 del presente Reglamento, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1) Productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geogra?ficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1151/2012, y vinos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geogra?ficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1234/2007, la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Vin?a y del Vino.

2) Productos amparados por certificaciones de caracteri?sticas especi?ficas (Especialidades Tradicionales Garantizadas) regulados por el Reglamento (CE) 1151/2012.

3) Productos amparados por Agricultura Ecolo?gica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007 y Productos amparados por la Produccio?n Integrada de productos agri?colas, regulada por la Orden 44/2010 de 14 de diciembre de la Conselleri?a de Agricultura, Pesca y Alimentacio?n y sucesivas modificaciones, por el que se regula la produccio?n integrada de productos agri?colas en la Comunidad Valenciana.

4) Alimentos elaborados en industrias artesanas, a las que se refiere la ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenacio?n de la artesani?a

5) Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garanti?a, regulados segu?n la Ley 17/2001, de Marcas, con Reglamento de Uso con informe favorable de la Diputacio?n de Castello?n o en su caso de la Administracio?n competente.

6) Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre y posteriores modificaciones, por el que se regula el proceso de elaboracio?n, circulacio?n y comercio de aguas de bebida envasadas.

7) Productos agrarios y alimentarios amparados bajo la Marca de Calidad “CV”, descrita en el Decreto 91/98, de 16 de junio, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de Calidad “CV” para productos agrarios y alimentarios

8) Productos agroalimentarios que, no pudie?ndose acoger a ninguna de las figuras previamente relacionadas en este mismo arti?culo posean una vinculacio?n con la Provincia de Castello?n, de alguna de las siguientes modalidades:

a) Productos para consumo en fresco cuyas fases de produccio?n tengan lugar en la provincia de Castello?n, salvo aquellos casos debidamente justificados, que por la inexistencia de alternativa viable desarrollen alguna fase no fundamental fuera de la provincia de Castello?n

b) Productos elaborados en la Provincia de Castello?n cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la provincia de Castellón.

c) Productos elaborados mediante alguna te?cnica tradicional ti?pica de la Provincia de Castello?n elaborados en la Provincia de Castello?n cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la Provincia de Castellón.


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