Oropesa del Mar
Oropesa protege el entorno de la Torre la Cordà urbanizándolo.
Gecen presenta alegaciones al Plan Especial de Protección de la torre La Cordà y su entorno.
Tras el
anuncio del ayuntamiento de Oropesa en el DOGV "Información pública del plan especial de protección de
la Torre la
Cordà y su entorno. [2012/8863]", GECEN ha presentado las oportunas
alegaciones.
La asociación
muestra su incredulidad al constatar que el plan especial, que se supone ha de
proteger la Torre
la Cordà y su entorno, lo que pretende es urbanizar el entorno que dice
proteger.
GECEN recuerda
que la Conselleria
modificó, por presiones urbanísticas, la resolución de 9 de septiembre de 2008
de la Dirección
General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura
y Deporte de la
Generalitat, que determinaba en su normativa una protección de
200m de circunferencia alrededor de la
Torre, donde bajo ningún concepto se podía urbanizar. Sin
embargo, la orden publicada el 18 de mayo de 2010 sorpresivamente reduce el
entorno a unos 50m reales, toda vez que sólo prohíbe edificar entre la línea
costera y la antigua línea férrea, reduciéndose con ello sustancialmente la
protección. Ello motivó la interposición de RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO contra la
Orden 14/2010 de fecha 15 de abril de 2010 de la Conselleria
de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que se encuentra pendiente
a día de hoy de resolución.
Ahora, el
ayuntamiento de Oropesa, siempre firme defensor del urbanismo salvaje que ha
arrasado el litoral en nombre del progreso, insiste en urbanizar el entorno de la Torre, un plan, a juicio de
la asociación, muy especial de protección.
Ante la opción
del Ayuntamiento de proteger la
Torre con hormigón, la asociación ha alegado proponiendo que el
plan especial de protección de la
Torre la Cordà y su entorno impida urbanizar el interior de
los 200 metros
de protección bajo ningún concepto y, que dicho suelo sea clasificado como
suelo no urbanizable protegido, fuera de todo tipo de expectativas y
especulación urbanística.
Además, GECEN
demanda que se contemple una adecuación y restauración medioambiental de la
zona contemplada en el plan especial, de forma que se aumente la biodiversidad
y la calidad paisajística de acorde con la potencialidad del espacio. Es decir,
se establezca una zonificación donde se contemplen proyectos de restauración
medioambiental y no proyectos de urbanización.
AL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL
MAR.
D. Francisco González Babiloni,
con D.N.I. nº 18.963.223-E, actuando en nombre y representación del Grupo para
el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) y en mío propio,
con domicilio a efecto de notificaciones en el Apartado de Correos 1139, 12080
Castellón, comparece y,
EXPONE:
PRIMERO
Que en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
nº. 6872, de 28 de septiembre de 2012, aparece un anuncio del Ayuntamiento de
Oropesa del Mar: "Información pública del plan especial de protección de la Torre la Cordà y su entorno.
[2012/8863]".
SEGUNDO
Que en el citado anuncio se abre un periodo de información
pública con el objeto de que particulares, entidades, etc. puedan consultar el
proyecto y presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de un
mes desde la publicación del citado anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
TERCERO
Que mi representada es titular de intereses legítimos,
personales y directos, que pueden ser afectados por la resolución que se adopte
en el expediente de referencia.
La indicada titularidad resulta de ser mi representada una
Asociación cuyo objetivo fundamental radica en la protección de los recursos
naturales, el paisaje y en general los bienes y valores que conforman el medio
ambiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la actividad a que se
refiere el citado anuncio, al atentar directamente sobre dichos bienes, entra
de lleno en los objetivos y finalidades de protección de la Asociación, así como en
el ámbito territorial de ésta. La Constitución Española
ha venido a amparar el derecho e intereses legítimos (art. 24.1) y la Jurisprudencia ha
venido interpretando generosamente el sentido que ha de darse al concepto de
interés directo, por lo cual esta Asociación se encuentra plenamente legitimada
para adquirir la condición de interesado
en el expediente.
CUARTO
Que sin perjuicio de otras alegaciones que se puedan
formular en el curso del procedimiento, se formulan a través del presente
escrito, en relación al expediente de referencia, las siguientes ALEGACIONES:
1) Con fecha 18 de octubre de 2008 se
publicó en el DOGV la resolución de 9 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Patrimonio Cultural
Valenciano de la
Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat, por la
que se sometía a información pública el expediente para la delimitación del
entorno de protección de la
Torre Corda en Oropesa del mar y determinación de su
normativa protectora, con un entorno de protección inicial de 200 m de circunferencia, que
pareció adecuada a esta asociación. Sin embargo, la orden publicada el 18 de
mayo de 2010 sorpresivamente reduce el entorno a unos 50 m reales, toda vez que sólo
prohíbe edificar entre la línea costera y la antigua línea férrea, reduciéndose
con ello sustancialmente la protección que, de acuerdo con la resolución de
inicio de expediente parecía que iba a otorgarse. Ello motivó la interposición
de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Orden 14/2010 de fecha 15 de
abril de 2010 de la
Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
2) Sobre la importancia tanto medioambiental como histórica y
cultural, del entorno de protección de la Torre Corda.
En el libro
“Guía de la Naturaleza
de la Costa de
Castellón”, vv.aa., Editorial Entinea, 5ª edición, mayo 2002, leemos: sobre las
torres vigía “Se trata de obras castrenses fortificadas cuya función era la
defensa del litoral, por lo que se situaban en zonas próximas a la orilla del
mar o en lugares estratégicos desde donde se podía divisar amplios sectores de
la costa” (pag 215).
“La
abruptuosidad de la costa situada entre Orpesa y Benicàssim obligó a construir
varias torres a escasa distancia, como medida para controlar los fondeos de
bajeles piratas. Así, en escasos kilómetros encontramos las torres de La Cordà, Colomera, la
desaparecida Sant Julià y Sant Vicent” (pág. 229).
Siguiendo el
citado estudio, en relación con la flora, leemos en las páginas 131 y ss., que
desde el cabo de Oropesa hacia el sur aparecen comunidades de acantilado bien
conservadas, representadas por el hinojo marino, y algunas saladillas (limnium
girardianum y limonium virgatum) sin embargo la importancia florística del
tramo reside en la presencia de varios endemismos valencianos.
Consideramos
lo anterior como muestra inicial suficiente de la importancia tanto medioambiental como histórica y
cultural, del entorno de protección de la Torre Corda.
En su estudio
de los recursos naturales en la Sierra de la Renegà, el biólogo Dr. José
Tirado Jiménez dice respecto de las torres vigía:
“En la Guía de la Naturaleza de la Costa de Castellón de Miguel
Ángel Gómez & Alt., editada en el 2001 se indica que “dos torres vigías, la Colomera y la Cordà, fueron construidas a
finales del s. XVI en los acantilados del sur para frenar los frecuentes
ataques de los piratas que persistieron hasta el s. XVIII” Op. cit. 131. Ambas
torres vigía fueron construidas con el fin de auxiliar a la Torre del Rey (iniciada en
1413 por orden de Ferrán de Antequera, rey de la Corona de Aragón) en las
tareas de vigilancia y con el fin de aumentar el control sobre la costa.
Aunque actualmente ya no poseen
valor defensivo alguno, ambas torres constituyen un punto de referencia
histórico-paisajístico fundamental para la comprensión de la historia marítima
de estas tierras. Enclavadas durante siglos al pie de esta privilegiada costa
mediterránea y rodeadas de vegetación autóctona, el contexto original está a
punto de ser destruido por hambrientos urbanizadores: el Proyecto Torre
Colomera comenzará en breve a urbanizar a 100 metros de la Torre Colomera.
De continuar con la urbanización del
entorno, se perderá para siempre la perspectiva histórica así como muchas de
las posibilidades didácticas que ofrecen las torres en su entorno natural. ”
Por otra
parte, el art. 9 de la ley de patrimonio cultural valenciano, dice que “Los
poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del
patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a
los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley
prevé para cada una de las diferentes clases de bienes”.
3) Se distorsiona totalmente la disposición protectora dado
que, pese a que la delimitación en principio es para 200 m de circunferencia, esta
protección no tiene ningún valor cuando se autoriza a edificar a 50 m de la torre. Adolece con
ello del defecto de tener un contenido imposible, entendiendo que a menos de 200 m se considere entorno
protegido pero dentro del mismo se permita edificar.
Por todo lo anterior,
SOLICITA: Que, teniendo por
presentado este escrito en tiempo y forma, se digne admitirlo y acordar:
Que se modifique el plan especial de protección de la Torre la Cordà y su entorno
de forma que no se pueda urbanizar en el interior de los 200 metros de protección
bajo ningún concepto.
Que
el entorno de 200 metros
del plan especial quede fuera de todo tipo de expectativas y especulación
urbanística, siendo clasificado el suelo como no urbanizable protegido.
Que se contemple una adecuación y
restauración medioambiental de la zona contemplada en el plan especial, de
forma que se aumente la biodiversidad y la calidad paisajística de acorde con
la potencialidad del espacio. Es decir, se establezca una zonificación donde se
contemplen proyectos de restauración medioambiental y no proyectos de
urbanización.
Que se tengan en cuenta las alegaciones y peticiones de
que se ha hecho mérito más arriba, accediendo a lo solicitado y adoptando
cuantas medidas sea necesarias para su plena efectividad.
En Castellón, a 25 de octubre de 2012.
Tras el anuncio del ayuntamiento de Oropesa en el DOGV "Información pública del plan especial de protección de la Torre la Cordà y su entorno. [2012/8863]", GECEN ha presentado las oportunas alegaciones.
La asociación muestra su incredulidad al constatar que el plan especial, que se supone ha de proteger la Torre la Cordà y su entorno, lo que pretende es urbanizar el entorno que dice proteger.
GECEN recuerda que la Conselleria modificó, por presiones urbanísticas, la resolución de 9 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, que determinaba en su normativa una protección de 200m de circunferencia alrededor de la Torre, donde bajo ningún concepto se podía urbanizar. Sin embargo, la orden publicada el 18 de mayo de 2010 sorpresivamente reduce el entorno a unos 50m reales, toda vez que sólo prohíbe edificar entre la línea costera y la antigua línea férrea, reduciéndose con ello sustancialmente la protección. Ello motivó la interposición de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Orden 14/2010 de fecha 15 de abril de 2010 de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que se encuentra pendiente a día de hoy de resolución.
Ahora, el ayuntamiento de Oropesa, siempre firme defensor del urbanismo salvaje que ha arrasado el litoral en nombre del progreso, insiste en urbanizar el entorno de la Torre, un plan, a juicio de la asociación, muy especial de protección.
Ante la opción del Ayuntamiento de proteger la Torre con hormigón, la asociación ha alegado proponiendo que el plan especial de protección de la Torre la Cordà y su entorno impida urbanizar el interior de los 200 metros de protección bajo ningún concepto y, que dicho suelo sea clasificado como suelo no urbanizable protegido, fuera de todo tipo de expectativas y especulación urbanística.
Además, GECEN demanda que se contemple una adecuación y restauración medioambiental de la zona contemplada en el plan especial, de forma que se aumente la biodiversidad y la calidad paisajística de acorde con la potencialidad del espacio. Es decir, se establezca una zonificación donde se contemplen proyectos de restauración medioambiental y no proyectos de urbanización.
AL AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR.
D. Francisco González Babiloni, con D.N.I. nº 18.963.223-E, actuando en nombre y representación del Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) y en mío propio, con domicilio a efecto de notificaciones en el Apartado de Correos 1139, 12080 Castellón, comparece y,
EXPONE:
PRIMERO
Que en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº. 6872, de 28 de septiembre de 2012, aparece un anuncio del Ayuntamiento de Oropesa del Mar: "Información pública del plan especial de protección de la Torre la Cordà y su entorno. [2012/8863]".
SEGUNDO
Que en el citado anuncio se abre un periodo de información pública con el objeto de que particulares, entidades, etc. puedan consultar el proyecto y presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de un mes desde la publicación del citado anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
TERCERO
Que mi representada es titular de intereses legítimos, personales y directos, que pueden ser afectados por la resolución que se adopte en el expediente de referencia.
La indicada titularidad resulta de ser mi representada una Asociación cuyo objetivo fundamental radica en la protección de los recursos naturales, el paisaje y en general los bienes y valores que conforman el medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la actividad a que se refiere el citado anuncio, al atentar directamente sobre dichos bienes, entra de lleno en los objetivos y finalidades de protección de la Asociación, así como en el ámbito territorial de ésta. La Constitución Española ha venido a amparar el derecho e intereses legítimos (art. 24.1) y la Jurisprudencia ha venido interpretando generosamente el sentido que ha de darse al concepto de interés directo, por lo cual esta Asociación se encuentra plenamente legitimada para adquirir la condición de interesado en el expediente.
CUARTO
Que sin perjuicio de otras alegaciones que se puedan formular en el curso del procedimiento, se formulan a través del presente escrito, en relación al expediente de referencia, las siguientes ALEGACIONES:
1) Con fecha 18 de octubre de 2008 se publicó en el DOGV la resolución de 9 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat, por la que se sometía a información pública el expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre Corda en Oropesa del mar y determinación de su normativa protectora, con un entorno de protección inicial de 200 m de circunferencia, que pareció adecuada a esta asociación. Sin embargo, la orden publicada el 18 de mayo de 2010 sorpresivamente reduce el entorno a unos 50 m reales, toda vez que sólo prohíbe edificar entre la línea costera y la antigua línea férrea, reduciéndose con ello sustancialmente la protección que, de acuerdo con la resolución de inicio de expediente parecía que iba a otorgarse. Ello motivó la interposición de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Orden 14/2010 de fecha 15 de abril de 2010 de la Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
2) Sobre la importancia tanto medioambiental como histórica y cultural, del entorno de protección de la Torre Corda.
En el libro “Guía de la Naturaleza de la Costa de Castellón”, vv.aa., Editorial Entinea, 5ª edición, mayo 2002, leemos: sobre las torres vigía “Se trata de obras castrenses fortificadas cuya función era la defensa del litoral, por lo que se situaban en zonas próximas a la orilla del mar o en lugares estratégicos desde donde se podía divisar amplios sectores de la costa” (pag 215).
“La abruptuosidad de la costa situada entre Orpesa y Benicàssim obligó a construir varias torres a escasa distancia, como medida para controlar los fondeos de bajeles piratas. Así, en escasos kilómetros encontramos las torres de La Cordà, Colomera, la desaparecida Sant Julià y Sant Vicent” (pág. 229).
Siguiendo el citado estudio, en relación con la flora, leemos en las páginas 131 y ss., que desde el cabo de Oropesa hacia el sur aparecen comunidades de acantilado bien conservadas, representadas por el hinojo marino, y algunas saladillas (limnium girardianum y limonium virgatum) sin embargo la importancia florística del tramo reside en la presencia de varios endemismos valencianos.
Consideramos lo anterior como muestra inicial suficiente de la importancia tanto medioambiental como histórica y cultural, del entorno de protección de la Torre Corda.
En su estudio de los recursos naturales en la Sierra de la Renegà, el biólogo Dr. José Tirado Jiménez dice respecto de las torres vigía:
“En la Guía de la Naturaleza de la Costa de Castellón de Miguel Ángel Gómez & Alt., editada en el 2001 se indica que “dos torres vigías, la Colomera y la Cordà, fueron construidas a finales del s. XVI en los acantilados del sur para frenar los frecuentes ataques de los piratas que persistieron hasta el s. XVIII” Op. cit. 131. Ambas torres vigía fueron construidas con el fin de auxiliar a la Torre del Rey (iniciada en 1413 por orden de Ferrán de Antequera, rey de la Corona de Aragón) en las tareas de vigilancia y con el fin de aumentar el control sobre la costa.
Aunque actualmente ya no poseen valor defensivo alguno, ambas torres constituyen un punto de referencia histórico-paisajístico fundamental para la comprensión de la historia marítima de estas tierras. Enclavadas durante siglos al pie de esta privilegiada costa mediterránea y rodeadas de vegetación autóctona, el contexto original está a punto de ser destruido por hambrientos urbanizadores: el Proyecto Torre Colomera comenzará en breve a urbanizar a 100 metros de la Torre Colomera.
De continuar con la urbanización del entorno, se perderá para siempre la perspectiva histórica así como muchas de las posibilidades didácticas que ofrecen las torres en su entorno natural. ”
Por otra parte, el art. 9 de la ley de patrimonio cultural valenciano, dice que “Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes”.
3) Se distorsiona totalmente la disposición protectora dado que, pese a que la delimitación en principio es para 200 m de circunferencia, esta protección no tiene ningún valor cuando se autoriza a edificar a 50 m de la torre. Adolece con ello del defecto de tener un contenido imposible, entendiendo que a menos de 200 m se considere entorno protegido pero dentro del mismo se permita edificar.
Por todo lo anterior,
SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se digne admitirlo y acordar:
Que se modifique el plan especial de protección de la Torre la Cordà y su entorno de forma que no se pueda urbanizar en el interior de los 200 metros de protección bajo ningún concepto.
Que el entorno de 200 metros del plan especial quede fuera de todo tipo de expectativas y especulación urbanística, siendo clasificado el suelo como no urbanizable protegido.
Que se contemple una adecuación y restauración medioambiental de la zona contemplada en el plan especial, de forma que se aumente la biodiversidad y la calidad paisajística de acorde con la potencialidad del espacio. Es decir, se establezca una zonificación donde se contemplen proyectos de restauración medioambiental y no proyectos de urbanización.
Que se tengan en cuenta las alegaciones y peticiones de que se ha hecho mérito más arriba, accediendo a lo solicitado y adoptando cuantas medidas sea necesarias para su plena efectividad.
En Castellón, a 25 de octubre de 2012.




















