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Tomas Torres
Viernes, 01 de Agosto de 2014
Notas a pie de página

Que vienen los catalanes


Parafraseando a Blade Runner les digo “Yo he visto cosas que vosotros no creeríais: atacar partidos en llamas más allá del Quatre Cantons, he visto convertir una moción en seis ruegos y preguntas después de la ruptura del Tripartito anti-CIP... todos esos momentos se perderán en el tiempo, como lágrimas en la lluvia. ¡Es tiempo de aburrirse!”.

Ahora los plenos ya no son lo que eran. La casi hora y media que dedicaron los representantes del pueblo de Torreblanca a debatir dos mociones tipo de esas con las que los partidos políticos llenan el correo electrónico de los portavoces, rollo los rojos son muy malos vamos a pregonarlo a los cuatro vientos, los nacionalistas tienen cuernos y cola picuda que lo sepan hasta las piedras, o los peperos son lo peor y queremos que se sepa, esa hora y media la perdimos los presentes a lo tonto.

Servidor, que ha hecho guardia en muchas garitas, no se considera precisamente el presidente del club de fans de Carlos García, por el que siento respeto como concejal y ser humano pero quien me provoca incómodos episodios de vergüenza ajena durante sus intervenciones plenarias. Sin embargo, valga esto como desagravio, el pasado jueves fue el único que tuvo dos dedos de frente y se preguntó que estábamos haciendo en aquel salón de plenos hablando de que vienen los catalanes a invadirnos, con la que está cayendo. La reflexión del edil nacionalista era digna de que se le hubiera tenido en cuenta y la moción hubiera sido retirada del orden del día.

Pero lejos de eso, el PSOE entró al trapo que le tendía la moción contra las injerencias de las instituciones catalanas y se prodigó en explicaciones, llevándonos hasta el paleolítico con un jovial chascarrillo a cuenta del chorro de tiempo que para el PP hace que hay valencianos con espardenya, senyera y vaso de horchata en el solar patrio.

Luego nos ponemos a arreglar el mundo con la Ley Electoral, la tercera urna, la elección directa de alcaldes y toda la faramalla que se han sacado a última hora de la manga para ir de demócratas y de guays todos. Y vuelta al debate, al pero tú más, porque no lo hiciste tú, antes quería y ahora se me han pasado las ganas y niñerías por el estilo.

La pregunta ahí es clara, ¿Ustedes, señores/señoras concejales/concejalas, van a redactar las nuevas leyes, van a formar parte de las comisiones que la debatirán, o remotamente sus partidos les han preguntado si quieren esto o lo otro?, la respuesta es no ¿verdad?

Entonces, contesten por favor ¿Por qué pierden miserablemente el tiempo en debates estériles que solo sirven para que se enfrenten y se insulten en un pleno, mientras los problemas verdaderos se nos comen por los pies? ¿Acaso no se dan cuenta de que actúan como meros títeres de sus líderes, de unos y de otros, para calentar el ambiente y radicalizar posiciones en lugar de llegar a acuerdos, diálogos y entendimientos, que es la esencia de la democracia, no esa malentendida máxima de que hago lo que quiero porque tengo una mayoría? Que luego habría que preguntarse de donde salen esas mayorías, pero es harina de otro costal.

Después del lamentable numerito entre el señor alcalde, Juan Manuel Peraire, y el señor portavoz de BLOC-Compromís, Carlos García donde a partes iguales demostraron falta de educación y gañanería que no tienen espacio en un salón de plenos, poca esperanza queda para la democracia, cuando los gritos e insultos sustituyen a los argumentos.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local *, los plenos son para otra cosa.

A estas alturas pensar que nos vamos a convertir en una provincia de Catalunya es ridículo, tal como vamos, con nuestros problemas de identidad, de cultura, de patrimonio, estamos más cerca de ser provincia de Murcia. Los catalanes sufren, y nos hacen sufrir, lo que se ha dado en llamar la “deriva nacionalista”, los valencianos solo vamos a la deriva, lo que no se sabe muy bien es hacia adonde.

Lo de las mociones no se va a acabar porque yo lo diga, está claro, sin ir mas lejos hoy Isabel Bonig ha ordenado que todos los ayuntamientos presenten una moción en defensa del bou de carrer. Seguro que con eso ya no desaparecen.

No sé si la que ya aprobó el Ayuntamiento de Torreblanca convalidará o habrá que volverla a presentar en septiembre, pero el bou al carrer no desaparecerá porque una diputada de izquierdas lo solicite, es mas fácil que desaparezca porque se quiera patrimonializar políticamente y la gente acabe hasta el gorro del ellos contra nosotros, del si no estás conmigo estás contra mi y de que perdamos el tiempo “jugant a bous” mientras los políticos nos roban, la gente pierde su casa por hipotecas abusivas de bancos que rescatamos con dinero público o no tenemos trabajo y hay mucha, demasiada gente en la pobreza. Al final no habrá bous al carrer porque nos los vamos a tener que comer para sobrevivir.

Mientras nos entretienen con estas batallitas, en los plenos no se germina una revolución verdadera, un cambio real, se sigue con el servilismo a las siglas y sin aplicar el sentido común a las cuestiones cotidianas, que son las que nos importan en un ayuntamiento.

Esto es más de lo mismo, pan y circo, los gallegos lo describen muy acertadamente. Nos mean y dicen que llueve.

Yo no sé ustedes, pero si nos invaden los catalanes y me prometen que barrerán las calles del pueblo, que están que dan vergüenza de sucias, yo les dejo pasar, porque a los trece de aquí no les importa.



*Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 22.

1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) (Derogada)
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
o) (Derogada)
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

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