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Tomas Torres
Viernes, 27 de Febrero de 2015
Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca

Los afectados por la extracción de turba en Cabanes se opondrán a la nueva solicitud de Autorización Ambiental Integrada solicitada por la empresa

La Unió de Llauradors i Ramaders y los propietarios de fincas afectadas por la extracción de turba en el Parque Natural del Prat, dentro del término municipal de Cabanes, presentarán alegaciones contra la solicitud de la empresa que explota esta concesión mineras de la Autorización Ambiental Integrada necesaria para esta actividad.

El pasado 19 de febrero, el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publicaba el anuncio “Información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada de una actividad de planta de extracción de recursos minerales sección D (Turbas) en Cabanes (Castellón). Expectante número 01/13/AAI/CS. [2015/1383]”, a través del que la concesionaria solicitaba dicha autorización para la concesión minera San Enrique 1989, situada en el término municipal de Cabanes. Del mismo modo, se establecía un plazo de 30 días hábiles para que las corporaciones y particulares interesados puedan presentar las alegaciones pertinentes. La documentación puede consultarse en la Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (Avenida Hermanos Bou 47 de Castellón) y en el Ayuntamiento de Cabanes.

Los afectados por esta actividad minera han mostrado su sorpresa e indignación por la publicación de este anuncio, del que se enteraban a través de el7set.es, máxime cuando se encontraban con que se abre un nuevo expediente para solicitar la Autorización Ambiental Integral para legalizar la situación de esta explotación minera tan solo 27 días después de que el director Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Jorge Traver de Juan, firmara el pasado 23 de enero de 2015 la denegación de una Autorización Ambiental Integrada para una planta “existente” de extracción de recursos mineros sección D (turbas) para la misma concesión minera San Enrique 1989 para la que ahora se vuelve a solicitar este trámite.

Actualmente se está extrayendo la turba en el término municipal de Cabanes, en terrenos de titularidad municipal, al existir un contrato con el consistorio, según aseguraba en 2012 la empresa Infertosa, quien también manifestó en su día que cuenta con licencia de actividad en Cabanes. Los agentes medioambientales a quienes se les ha encomendado la vigilancia de esta actividad en el ámbito del Prat de Cabanes-Torreblanca informan de que la única actividad que se observa es en la zona denominada Turbera de Cabanes. No obstante, la mayoría de propietarios de la zona son vecinos de Torreblanca.

Los propietarios de fincas en la zona de extracción señalan que la actividad de extracción de turba provoca daños en sus cultivos, por el polvo que levanta la maquinaria, el cual se deposita sobre los árboles frutales y quema las hojas, además de ensuciar hortalizas, a lo que se añaden los daños que provocan los camiones de gran tonelaje en los caminos agrícolas de la zona por el continuo paso de los mismos transportando la turba hasta la planta de procesamiento, situada en el término municipal de Torreblanca.

Del mismo modo, señalan que la afección al Parque Natural del Prat de esta actividad pone en serio riesgo la preservación de este ecosistema, ya que la extracción de turba crea lagunas con una profundidad de entre 3 y 5 metros, muy por debajo del nivel del mar, lo que causa la intrusión de agua salada en este ecosistema. Precisamente esta intrusión marina fue el argumento esgrimido por la Dirección General de Costas para trazar un proyecto de deslinde del Dominio Marítimo Terrestre que invadía en gran parte el Parque Natural y que por el momento se mantiene a espera de una resolución definitiva. Los agricultores también destacan el riesgo que entrañan estas balsas para los visitantes del Parque Natural, ya que la gran profundidad y la presencia de vegetación y algas en el agua podrían representar un gran riesgo para una persona que cayera dentro de una de estas balsas.

En octubre de 2008, el juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón abrió diligencias previas a raíz de la denuncia de Gecen, en la que se requería del Ayuntamiento de Torreblanca informar sobre la existencia de una licencia de actividad a nombre de la empresa. El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Castellón también levantó una denuncia contra la empresa por “ejercer la actividad mercantil de extracción, manipulación, transporte y posterior comercialización de turba procedente del Prat de Torreblanca careciendo de la correspondiente licencia de actividades”.

En el mismo escrito, el director Territorial instaba a la empresa a dirigirse a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Ocupación para consultar la vigencia de las concesiones mineras San Enrique 1989, Santa Ofelia 1901 y la Ampliación de Santa Ofelia 2063, por ser este el departamento competente en la materia.

La extracción de turba en el Prat a lo largo del tiempo
La Ley 2/2006 obliga a actualizar las licencias, por lo que se tramitan las Autorizaciones Ambientales Integradas, que sustituyen a las licencias de actividad, encontrándose ahora en un periodo transitorio para adaptarse a las nuevas leyes ambientales.

Tal como aparece reflejado en la Declaración de Impacto Ambiental emitida el 21 de noviembre de 2008 por la Dirección General de Gestión del Medio Natural sobre la solicitud de prórroga de la Concesión Minera “Ampliación a Santa Ofelia 2063 para la explotación de turba”, la concesión Santa Ofelia, que ocupa los polígonos 5, 6, 13 y 14 del término municipal de Torreblanca y el polígono 7 del término de Cabanes, se otorgó el 8 de julio de 1977, solicitándose una prórroga el 8 de enero de 2004.

En 2007, un informe del Servicio de Parques Naturales concluyó que la concesión minera es incompatible con la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, además de ser incompatible con el artículo 15 del Decreto 4/2003 de 21 de enero en el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.

Por su parte el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio establece en un informe que la actividad afecta a un Lugar de Interés Comunitario (LIC), una Zona de Especial Protección de Aves, la zona húmeda incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, área Ramsar y el Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. El mismo concluye que la prórroga de la concesión Santa Ofelia 2063 es incompatible con el artículo 6.4 párrafo segundo de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y con el artículo 15.1 del vigente PRUG y PORN del Parque Natural, ya que “únicamente se permiten las explotaciones mineras a cielo abierto que estén debidamente autorizadas en el momento de entrada en vigor del mismo”. Por lo que esta disposición era válida tan solo por un periodo de 30 años de vigencia de la explotación, que finalizó en 2007, ya que la concesión tiene fecha de 8 de julio de 1977.

Por estos motivos la Declaración de Impacto Ambiental se informó desfavorablemente, resolución a la que no cabía recurso alguno.

En octubre de 2012, el Ayuntamiento de Torreblanca informó de que el 12 de julio de ese año se recibió la notificación de la Dirección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la que se informaba de la no admisión a trámite de la Declaración de Interés Comunitario solicitada para la extracción de turba. Con esta resolución no se decidía sobre el fondo de la cuestión sino que no se admite a trámite el expediente, por lo que esto no de por finalizada la vía administrativa, pudiéndose presentar un Recurso de Alzada.

El 15 de octubre de 2012 se denegó la Autorización Ambiental Integrada, aunque del mismo modo que el anterior trámite, no se agotaba la vía administrativa, quedando pendiente la presentación de un recurso de alzada.

En su día, el Ayuntamiento de Torreblanca justificó que no se actuara en ese momento contra la empresa solicitando el cese inmediato de actividades por carecer de permisos, basándose en dos puntos principales. El primero era el momento de tramitación, que aún pudiera resolverse a favor de la empresa, por lo que cualquier acción previa a una resolución firme podría derivar en responsabilidades económicas. El segundo motivo fueron los puestos de trabajos que se perderían de manera inmediata por la paralización de la producción.


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