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el7set
Martes, 07 de Julio de 2015

Ciudadanos trata de que Rosana Villanueva y Carlos Albert no cobren más que en la oposición al considerarlos tránsfugas

[Img #42519]La dirección de Ciudadanos ha presentado un escrito en el Ayuntamiento de Torreblanca solicitando "que tenga presentado, y en sus meritos y en aplicación del acuerdo sobre transfuguismo y demás ley aplicable, proceda a cursas la baja en el  grupo municipal de Ciudadanos pasando a la categoría de No Adscritos con la consiguiente pérdida de derechos políticos y económicos a los siguientes concejales: Rosana Villanueva y Carlos Albert”.

 

Con este movimiento, que ya se ha repetido en otros 9 ayuntamientos en toda España por parte de la formación que preside Albert Rivera, se pretende evitar que Villanueva y Albert cobren un sueldo por haberse integrado en el equipo de gobierno que comparten con PSOE y Compromís. No obstante, este intento de disuadir a potenciales tránsfugas, en base al artículo 73.3 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, es del todo ocioso, ya que al menos por lo que corresponde a los ediles en el consistorio torreblanquino, estos no llegaron a constituir un Grupo Municipal de Ciudadanos, habiéndose integrado desde un primer momento como No Adscritos en la corporación municipal.

 

Rosana Villanueva, quien junto con Carlos Albert y toda la agrupación local de Ciudadanos abandonó la disciplina del partido después de las elecciones y antes de constituirse el ayuntamiento, ha valorado que el escrito presentado por el partido por el que concurrió a las elecciones municipales no les afecta en absoluto “nosotros ya nos formamos como No Adscritos de manera voluntaria”, apunta la edil, que en la actualidad es primera teniente de alcalde en el tripartito que comparte el gobierno local junto a PSOE y Compromís.

 

Desde la secretaría del Ayuntamiento de Torreblanca han confirmado el recibo del escrito enviado por la dirección de Ciudadanos, por lo que se dan por enterados, puntualizando que la situación que exigen ya se está cumpliendo a día de hoy. Administrativamente lo que solicitan ya se está haciendo, aunque políticamente puedan querer considerarlos tránsfugas.

 

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL.

 

CAPITULO V.

Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Artículo 73.

3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico de cada corporación.

Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.

En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

 

 

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