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el7set
Lunes, 16 de Abril de 2012
Parany

Gecen considera un avance en la protección de la avifauna la aplicación del artículo 336 del Código Penal

LA ASOCIACIÓN EXIGE QUE LA COMUNIDAD VALENCIANA NO SEA UNA ISLA DE IMPUNIDAD AJENA A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL EUROPEA Y ESTATAL.

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La modificación del artículo 336 del código penal en diciembre de 2010 no ofrece dudas y se considera delito la utilización de métodos de caza no selectivos.
Dudas que tampoco existen en cuanto a qué métodos tienen la consideración de masivos o no selectivos puesto que estos son los que aparecen en los anexos de la Directiva Aves y de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Y la liga, visc, está entre los métodos no selectivos y masivos de caza explicitados en dicha legislación.
Pero si las dudas aún así siguen, existen tres sentencias judiciales, entre ellas una del Tribunal de la Unión Europea, que prohíben el parany y señalan con claridad que es un método masivo y no selectivo de caza que no entra en ninguna de las posibles excepciones en aplicación de la legislación medioambiental.
La normativa medioambiental europea y su transposición a las normativas de los diferentes estados miembros son de obligado cumplimiento y no está sujeta a cambios porque a un colectivo de cazadores, defensores de un método masivo y no selectivo de un estado miembro concreto, no le guste la normativa común ni las sentencias de los tribunales.
Seguir con el absurdo de pagar informes de parte como hace APAVAL, que no hay que ser muy inteligentes para saber qué conclusiones van a emitir y con qué fines antes de leerlos, no va a hacer que la liga sea no selectiva en toda Europa y sea selectiva en la Comunidad Valenciana.
La voluntad expresada por el presidente de APAVAL, de continuar con las presiones institucionales y políticas para conseguir lo que las sentencias judiciales y la legislación niegan, no hace más que demostrar un comportamiento que no debe tener opción alguna en un estado de derecho que vele por el interés general y la aplicación de la legalidad.
Interés general, la protección de la avifauna, que está por encima del interés privado a la práctica de un método masivo y no selectivo de caza que masacra cientos de miles de aves cada año. Sin duda, la tipificación como delito de los métodos no selectivos, como aquellos que utilizan la liga como el parany, ayudará a la eliminación de dichos métodos que ya debieran haber desaparecido en 1986 con la entrada de España en la Unión Europea y que las sanciones administrativas no han conseguido eliminar. Sanciones administrativas que en el caso del parany han sido fiel reflejo de la ineficacia de la administración valenciana cuyos dirigentes políticos han apoyado y apoyan públicamente el parany actuando y legislando al servicio de los intereses de APAVAL y no del interés general de los ciudadanos valencianos. 

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