Lunes, 24 de Noviembre de 2025

Actualizada Domingo, 23 de Noviembre de 2025 a las 18:06:07 horas

el7set
Miércoles, 14 de Marzo de 2018
Acceso a la información

Un informe de la Generalitat Valenciana da la razón a Josep Lluís Romero y reconoce su derecho de consultar el registro del ayuntamiento

[Img #64833]

Un informe del Servicio de Asesoramiento de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana ratifica el derecho de los concejales a consultar el registro municipal de entrada y salida, según ha hecho público el concejal de Compromís en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, Josep Lluís Romero.

 

El edil señala que el contenido del informe, solicitado por el alcalde de Oropesa del Mar, Rafael Albert, le reconoce un derecho que viene exigiendo durante toda la presente legislatura, el cual a su juicio ve entorpecido por la actitud del primer edil. En numerosas ocasiones el concejal de Compromís ha reclamado al alcalde el cumplimiento de esta prerrogativa, que le atribuye su condición de concejal.

 

Romero hacía pública su postura respecto al contenido de este informe manifestando que “El Batlle Albert, continúa molesto porque cada mes fiscalizo el registro de entradas y salidas del Ayuntamiento, un trabajo que me lleva muchas horas de trabajo, pero al mismo tiempo, me ofrece la posibilidad de ver la demandas y sugerencias de nuestros vecinos. Este trabajo que realizo es normal y no va contra nadie, pero al Batlle le molesta y ha pedido un informe en el que se le deja claro que tengo derecho a ver el registro de entrada y salida del Ayuntamiento de Orpesa. Este es el nivel de nuestro Batlle, Orpesa tiene más problema que pedir informes para poner trabas un concejal que solo quiere trabajar”.

 

El concejal de Compromís en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar ha criticado la actitud del alcalde, por considerar que se le intenta dificultar su labor fiscalizadora negándole una información cuyo acceso tiene garantizado por las leyes.

 

El informe del Servicio de Asesoramiento de la Dirección General de Administración Local concluye que “el derecho a la información de los Concejales ha sido interpretado por los Tribunales dándole la máxima amplitud, como manifestación del derecho de participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La LRLCV (Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana), en su artículo 128 presume que el miembro de la entidad local que pretende acceder a la información lo hace para desempeñar mejor su cargo y en el cumplimiento de sus funciones, por lo que le confiere el derecho a visualizar los asientos de los registros de entrada y salida”.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.