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Viernes, 20 de Julio de 2018

La cooperativa Doñana Torreblanca lleva ante los tribunales por presunta prevaricación a la alcaldesa de Torreblanca y al secretario municipal

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El conflicto que mantiene el Ayuntamiento de Torreblanca con Doñana Torreblanca Cooperativa Valenciana vivía un nuevo episodio durante el pleno celebrado el pasado mes de junio, cuando se aprobó la ejecución de la sentencia de deslinde mediante la que se identificaban los terrenos propiedad del municipio. Durante el debate de esta cuestión, el gobierno municipal manifestó su postura contraria a la concesión de la cédula urbanística y a la tramitación del estudio de detalle, por considerar que ello supondría aceptar el deslinde propuesto por Costas. Del mismo modo, el equipo de gobierno se mostró contrario a vender los 526 metros de su parcela, pese a ser menor de la parcela mínima.

 

La cooperativa considera que desde el equipo de gobierno no se les ha dado un trato justo ni semejante al que han concedido a otros proyectos, mostrándose contrariados por la falta de voluntad de alcanzar una solución, ni tampoco de reactivar la actividad económica en el municipio, con la construcción de un edificio en el que crearían puestos de trabajo, establecerían 29 familias en el municipio, con lo que ello significaría para el fomento del turismo y la actividad empresarial local. Para los responsables de Doñana Torreblanca, el ayuntamiento nunca ha pedido la aprobación de nuestro estudio de detalle a la dirección general de Costas, en cambio si lo ha hecho en Prados II, nada tiene que ver el deslinde del pueblo en nuestra parcela. Si lo pidieran lo aprobarían en Costas. En cuanto a la parcela sobrante, es suelo urbano y por ley sólo pueden venderlo al colindante que es la cooperativa. Es un problema que llevaba sin resolverse 33 años. Y sólo nosotros hemos querido solucionarlo y pagar por ello el justiprecio”.

 

“No sabemos la razón ni el motivo por el que el equipo de gobierno no quiere que las 29 familias construyan el edifico en nuestra propiedad. Pero alguna razón tiene que tener para incumplir la ley de esta manera y contar siempre medias verdades al pueblo, ocultando la verdad. Hemos estado intentando buscar una solución negociada desde hace tres años y nunca han querido solucionar el problema y cumplir las leyes”, aseguran.

 

Las decisiones del gobierno que preside Josefa Tena empujan a Doñana Torreblanca a limitarse a la construcción de seis plantas, para lo que no se necesita ningún estudio de detalle, lo que consideran una vulneración de los derechos de las 29 familias propietarias del terrenos para acceder a la construcción de sus 29 viviendas, estando todos ellos amparados por la ley en sus demandas. Por ello consideran que “Tenemos un proyecto de construcción que durante dos años nunca se nos han manifestado por parte de éste Ayuntamiento su disconformidad al mismo en ninguna de las numerosas reuniones que hemos mantenido, y que en el informe urbanístico firmado y elaborado por el propio Ayuntamiento en febrero de 2015, no sólo no decían que estuvieran en contra, todo lo contrario, nos invitaban a presentar un proyecto con nueve alturas”.

 

En el año 2015, Doñana Torreblanca Cooperativa Valenciana adquiría la parcela Prados III, en Torrenostra, que tras la consulta urbanística correspondiente se supo que “era suelo urbano, que se podría edificar según PGOU con una altura máxima de seis plantas, pero con los mismo metros de edificabilidad y para no alterar un deslinde en proyecto por la Dirección General de Costas del año 2013, se había presentado una propuesta de estudio de detalle por lo anteriores propietarios (Bancaja) donde se solicitaba llegar a 9 alturas con los mismos metros, pero con una planta de dimensiones inferiores  y más alejada de la línea del mar.  En sesión de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torreblanca del día 28 de marzo de 2013, se acordó someter a información pública el Estudio de Detalle y el Estudio de Integración Paisajística correspondiente a dicha finca inicialmente presentado por Bankia Hábitat S.L. que fue quien vendió el terreno a Doñana Torreblanca, siendo publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana Nº 7.009 del día 23 de abril de 2013 y en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón nº 50 del día 25 de abril de 2013. El ayuntamiento solicitó visto bueno de las consejerías implicadas. En este informe se decía que Parques Naturales y Vías Pecuarias habían dado su visto bueno al mismo y que quedaba pendiente la resolución expresa de la DG Costas., como requisito para la aprobación del mismo. También se manifestaba en el mismo informe,  que sobre el solar estaba pendiente la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo del año 1989, por el que la antigua propietaria del terreno litigó con el propio Ayuntamiento para identificar y si se le adjudicaba al consistorio una porción del propio terreno por un deslinde no ejecutado”.

Tras el cambio de gobierno surgido tras las elecciones municipales de 2015, se le presentó en julio de ese mismo año el proyecto a la nueva Concejala de Urbanismo, Rosana Villanueva, junto a todos los documentos oficiales, manifestándole la intención de desarrollar el proyecto, a lo que la cooperativa asegura que se les brindó todo el apoyo por parte del ayuntamiento.

De ese modo, según explican desde la cooperativa, se sucedieron las reuniones, realizando los trámites que en cada momento solicitaba el ayuntamiento. Ante la falta de respuestas oficiales, en 2016 se volvió a instar por escrito al consistorio a que aprobasen el estudio de detalle y la resolucion de la sentencia pendiente de ejecución para reconocer la propiedad municipal de 526 metros en la parcela, la cual, por ser inferior a la parcela mínima y por ser los únicos colindantes, la cooperativa se ofrece a comprar al mismo precio al que habían adquirido el resto del suelo.

Al seguir sin contar con respuestas, a instancias de sus asesores jurídicos, la cooperativa retira los escritos para llegar a una solución negociada. En mayo de 2016, el ayuntamiento comunicó verbalmente a la cooperativa que para finalizar el trámite del estudio de detalle se requería una respuesta por escrito de la Dirección General de Costas en el que indicase que la parcela y el estudio de detalle no incumplía ninguna normativa para que pudiera concederse licencia de construcción.

Ante la paralización del deslinde por parte de Costas el 7 de agosto de 2013, la cooperativa recibió un correo del Ministerio indicando que no existía inconveniente para otorgar licencia si se respeta la línea de deslinde en tramitación, textualmente indicaba: “En relación con la parcela hay dos deslindes que le afectan, uno aprobado por OM de 15/4/2005, y el otro sin aprobar. Aunque un deslinde este en tramitación, ello no impide el otorgamiento de licencia, siempre que se acepte la línea de deslinde y servidumbre de protección en tramitación (Disposición Transitoria  19 del reglamento general de costas) y se adecuen los usos a las limitaciones que establece la normativa de costas”. Este documento se entregó por registro para que se incorporase a la tramitación.

En la reunión mantenida por el despacho de abogados ACIR, en representación de Doñana Torreblanca, con el arquitecto municipal y la concejala de Urbanismo, se les indica que en junio de ese mismo año, el Ayuntamiento ha solicitado nuevo informe a la Demarcación de Costas para la continuación de la tramitación del expediente puesto, que el emitido con anterioridad suspendía el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en el dominio público marítimo-terrestre y zona de servidumbre de protección en tanto no se resolviera el expediente de deslinde incoado.

Sobre este aspecto, la cooperativa sostiene que Costas jamás ha cambiado de opinión pues el criterio legal que sigue el Ministerio es siempre el mismo: se suspenden autorizaciones sobre la zona en la que recae la servidumbre de protección y la zona propia del deslinde pero no así en la zona en donde no se encuentra afectada. Dicha zona, libre de afección, ha de respetar la línea aprobada de deslinde así como la línea propuesta para que el Ayuntamiento pueda conceder autorizaciones o pueda aprobar documentos urbanísticos sobre ella. Por tanto, entiende que en la parcela donde se tramita el Estudio de Detalle no habría ningún inconveniente en que fuera aprobado pues el acuerdo municipal no influye negativamente al expediente de deslinde.

 

En octubre de 2016 los representantes legales de la cooperativa Doñana Torreblanca presentaron nuevos escritos en el registro solicitando la resolución de la sentencia del Supremo y la copia de todo el expediente del ED.

 

Tras las gestiones oportunas con el Departamento de Costas y Medio marino del MAPAMA se obtiene un nuevo Informe por el que se comunica la caducidad del expediente de deslinde incoado en el año 2010, así como la autorización para la incoación de un nuevo deslinde (coincidente con el ya propuesto en el expediente anterior). Por otra parte, el citado Informe aclara que la tramitación de un expediente de deslinde no impide la aprobación de la tramitación y aprobación de instrumentos urbanísticos ni el otorgamiento de licencias en la zona afectada por la servidumbre de protección siempre que los interesados manifiesten su conformidad con la línea probable de deslinde y la extensión de la zona de servidumbre de protección. Dicho Informe es recibido por el Ayuntamiento de Torreblanca el 25 de noviembre.

El pleno del Ayuntamiento de Torreblanca aprobó el 29 de nobiembre parte de la solicitud de la cooperativa para la resolución de la sentencia del Supremo, otorgándose la propiedad de 526 metros, pero no valoran la propuesta de compra.

Es a partir del 1 de febrero de 2017 cuando la alcaldesa, Josefa Tena, muestra abiertamente su disconformidad con el proyecto, al considerar que si aprueban el Estudio de Detalle mostrarían implicitamente la conformidad con la línea probable de deslinde.

El 27 de febrero de 2017 los asesores legales de la cooperativa presentaron un nuevo escrito solicitando la aprobación del estudio de detalle y reiterando su disconformidad ante la falta de respuesta a la solicitud de compra de los metros adjudicados al consistorio por el precio ofertado, al ser los únicos colindantes, y ser una parcela de dimensiones inferiores a la parcela minima (600 metros).

En respuesta a ello, el 12 de abril de 2017, el equipo de gobierno aprobó, con los votos en contra del PP, desistir en la tramitacion del expediente de aprobación del estudio de detalle. En la comunicación remitida a la cooperativa, el consistorio argumenta “….que se encuentra condicionado su tramitación y aprobación a la aceptación del deslinde propuesto del dominio público marítimo terrestre… al cual se ha opuesto expresamente el Ayuntamiento de Torreblanca”.

 

Todo esto ha conducido a la cooperativa a iniciar seis acciones judiciales ante los tribunales en contra del Ayuntamiento de Torreblanca; Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra la resolución en pleno de desestimación en la tramitación ED. Presentado en abril 2017; Denuncia ante los Tribunales de lo Contencioso administrativo de Castellón por la negativa a declarar parcela sobrante los metros colindantes a la parcela de la Cooperativa; Denuncia ante Tribunales de lo Contencioso administrativo de Castellón por la reclamación de cantidad por los daños patrimoniales ocasionados a la cooperativa por la desestimación de la tramitación ED. Se solicita al Ayuntamiento 458.000 euros en concepto de daños y perjuicios con la desestimación del procedimiento del ED; Denuncia  ante los Tribunales de lo Contencioso administrativo de Castellón contra la inacción del ayuntamiento ante la infracción urbanística de construcción ilegal  de un muro dentro de nuestra parcela por la comunidad de Prados III; Denuncia ante los Tribunales de lo Contencioso administrativo de Castellón por la negativa a entregarnos la cedula urbanística de la parcela de la Cooperativa y una querella por la vía penal contra la Sra. Alcaldesa y el Sr. Secretario del Ayuntamiento por prevaricación por la negativa de entregarnos la cedula urbanística de la parcela en propiedad, argumentando que no acreditamos la propiedad de la misma.

 

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