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La verdad que no han querido contar al pueblo sobre la porción de terreno (parcela sobrante), que la Cooperativa Doñana Torreblanca es el único colindante
Torreblanca, es la población con la tercera renta más baja por habitante de la provincia, y su equipo de gobierno decide renunciar desde hace tiempo, a más de 200.000 euros.
Se han perdido 70.000 euros concedidos por la Diputación al pueblo para la construcción de un Camper Prat, (hubiera estado operativo esta época estival y seguro que algún beneficio hubiera traído), a lo que hay que sumar cerca de 100.000 euros que nuestra cooperativa le ha ofrecido por una parcela sobrante sin ningún uso, (importe que podría ser superior si así lo determina su justiprecio), mas el dinero que se están gastando en defender con asesores externos, despachos de abogados y procuradores, que la justicia no les obligue a coger este dinero. Total, más de doscientos mil euros, que alguien ha decido no aceptar, que al pueblo no le hace falta ninguna mejora o que no debe destinar este dinero a ninguna ayuda de ninguno de sus habitantes.
5.419 habitantes. 1.174 afiliados a la SS o trabajadores, 876 jubilados, el resto 3.369, el 62 % de la población sin cotizar, por carecer de un empleo, por ser menores o no desear trabajar. Por cada dos trabajadores hay tres pensionistas, seguro que muchos de ellos, sabrían como emplear esta importante cantidad de dinero para mejorar el algo al menos un poco, el día a día de los vecinos.
![[Img #71755]](http://el7set.es/upload/images/04_2019/2791_parcela-sobrante.jpg)
¿Qué es una parcela sobrante? Son bienes públicos patrimoniales, calificados por la ley, como aquellas porciones de terreno propiedad de los Ayuntamientos que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fuesen susceptibles de uso adecuado. También por ley, se impone la obligación a la Administración de ser vendidas, por exigirlo así el aprovechamiento eficiente de los bienes públicos.
¿Qué sentido tiene no vender?, ¿Por qué pleitear para no hacerlo, con el gasto que conlleva, si con ello perjudico a mi pueblo? Si alguien te desea pagar por algo que no te sirve para nada, que es improductivo, que no puedes usar, ¿Por qué no aceptas un precio justo por ello? ¿Cómo se puede justificar este dispendio del patrimonio ajeno?
1.- Falsedades y medias verdades en las declaraciones publicadas.
Diario levante 28.06.2018: «Quedará claro qué parte del terreno es propiedad municipal», remarcó la concejala de Urbanismo Rosana Villanueva, quien criticó que los cooperativistas «no pueden intentar construir en toda la parcela cuando la totalidad del terreno no es suya».
FALSO.
La cooperativa y el ayuntamiento sabían desde el inicio de la legislatura que esta porción de terreno era del ayuntamiento y la cooperativa nunca ha querido construir en ella sin comprarla primero, nos hemos limitado a solicitar su declaración de parcela sobrante y su enajenación por un justiprecio al ser el único colindante, como marca la ley.
«No es una parcela mínima edificable porque no llega los 600 metros cuadrados, pero no está claro que sea sobrante. Con 526 metros cuadrados se pueden realizar servicios públicos como aparcamientos o zonas ajardinadas», remarcó Villanueva.
FALSO.
La parcela es urbana, por lo que no puede tener usos como jardines o aparcamientos.
La parcela mínima de la zona urbanística UR-6 debe tener una superficie mínima de 830,00 m2, por lo que el Ayuntamiento no podrá edificarla.
Además por su emplazamiento según informe del Servicio Provincial de Costas, se acredita sin ninguna duda el carácter inedificable de la parcela. La porción de terreno es de forma irregular.
el7set 24.02.2019: La concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Torreblanca, Rosana Villanueva, valoraba la sentencia judicial señalando que “es una satisfacción que los tribunales hayan vuelto a dar la razón al Ayuntamiento sobre la petición de venta y declaración de parcela sobrante de la Cooperativa Doñana.
FALSO.
La sentencia dictada por el Juzgado de Castellón no entra a conocer del fondo del asunto sino que inadmite el recurso por una cuestión formal. Esta resolución se recurre y está pendiente, el fondo del asunto, en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
2.- Durante toda la legislatura el equipo de gobierno, no han sido capaces o no han querido solucionar el procedimiento, evitando asi que el pueblo pueda percibir el justiprecio por una parcela sobrante que no puede usar, y asi perjudicar de forma manifiesta al pueblo y a la cooperativa, ralentizando una vez mas un proyecto cooperativista sin ningun animo de lucro.
Hechos demostrables y constatados:
1.- La parcela es propiedad del Ayuntamiento desde el año 1986. Desde esta fecha, nadie había ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo donde se indicaba que habría que determinar los deslindes de la propiedad municipal.
2.- EL ARQUITECTO MUNICIPAL, D. José Luís Rokiski, emite un informe a petición de la Cooperativa el 24 de febrero de 2.015 donde dice textualmente:
“… Por lo tanto para determinar el linde entre ambas fincas debería ejecutarse la sentencia en los términos que hemos reproducido anteriormente. De esta manera se podría determinar si el Ayuntamiento es propietario de alguna porción de la parcela ámbito del Estudio de Detalle, y por lo tanto afectado directo.
La distribución de la propiedad no es impedimento para la tramitación del Estudio de Detalle, por lo que esta puede realizarse previa o simultáneamente a la ejecución de la sentencia, pero si sería importante tener claro la distribución de la misma, antes de su aprobación definitiva por la posibilidad de tener que introducir, en su caso, medidas compensatorias a favor de alguno de los propietarios”.
3.- La Cooperativa solicita por escrito tanto en 2015 como en 2016, el deslinde e inicio del procedimiento para el reconocimiento de la titularidad municipal de la porción de terrero, su declaración como parcela sobrante y la venta de esta parcela municipal, ejecutando así la sentencia que nadie había propuesto su ejecución desde 1.989. Aunque es cierto que el anterior equipo de gobierno habían negociado permutar por otros terrenos como pago de su precio. Negociación que el actual se ha negado en rotundo.
4.- En Noviembre 2016, un año después de la petición, en el pleno del Ayuntamiento se aprueba el deslinde de la parcela para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo 15489/1989.
5.- Julio 2017. La Junta de Gobierno deniega la pretensión de la cooperativa, explicando en el Pleno, su resolución por la que no podía procederse a la venta de la parcela sobrante en tanto en cuanto no se hubiese deslindado y posteriormente resuelto el expediente de declaración de la parcela sobrante. Ese mismo acuerdo reconocía el derecho de la Cooperativa a la compra de la parcela sobrante, pero únicamente después de que se hubiese tramitado.
6.- Desde hace dos años, la Junta de Gobierno se ha negado a su tramitación o a cualquier solución para la venta al único colindante que es la cooperativa por el justiprecio que se determine.
En este tiempo, se ha impedido incrementar las arcas públicas con la venta de una parcela improductiva para el pueblo y su patrimonio, y no solo eso, se ha incurrido en gastos innecesarios al tener que contratar asesores externos, despachos de abogados y procuradores, con la misión de defender la postura indefendible en los tribunales su no venta.
En la actualidad está pendiente de resolución en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la decisión final de declarar la porción de terreno como parcela sobrante y su venta al único colindante, la Cooperativa.
5.419 habitantes. 1.174 afiliados a la SS o trabajadores, 876 jubilados, el resto 3.369, el 62 % de la población sin cotizar, por carecer de un empleo, por ser menores o no desear trabajar. Por cada dos trabajadores hay tres pensionistas, seguro que muchos de ellos, sabrían como emplear esta importante cantidad de dinero para mejorar el algo al menos un poco, el día a día de los vecinos.
![[Img #71755]](http://el7set.es/upload/images/04_2019/2791_parcela-sobrante.jpg)
¿Qué es una parcela sobrante? Son bienes públicos patrimoniales, calificados por la ley, como aquellas porciones de terreno propiedad de los Ayuntamientos que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fuesen susceptibles de uso adecuado. También por ley, se impone la obligación a la Administración de ser vendidas, por exigirlo así el aprovechamiento eficiente de los bienes públicos.
¿Qué sentido tiene no vender?, ¿Por qué pleitear para no hacerlo, con el gasto que conlleva, si con ello perjudico a mi pueblo? Si alguien te desea pagar por algo que no te sirve para nada, que es improductivo, que no puedes usar, ¿Por qué no aceptas un precio justo por ello? ¿Cómo se puede justificar este dispendio del patrimonio ajeno?
1.- Falsedades y medias verdades en las declaraciones publicadas.
Diario levante 28.06.2018: «Quedará claro qué parte del terreno es propiedad municipal», remarcó la concejala de Urbanismo Rosana Villanueva, quien criticó que los cooperativistas «no pueden intentar construir en toda la parcela cuando la totalidad del terreno no es suya».
FALSO.
La cooperativa y el ayuntamiento sabían desde el inicio de la legislatura que esta porción de terreno era del ayuntamiento y la cooperativa nunca ha querido construir en ella sin comprarla primero, nos hemos limitado a solicitar su declaración de parcela sobrante y su enajenación por un justiprecio al ser el único colindante, como marca la ley.
«No es una parcela mínima edificable porque no llega los 600 metros cuadrados, pero no está claro que sea sobrante. Con 526 metros cuadrados se pueden realizar servicios públicos como aparcamientos o zonas ajardinadas», remarcó Villanueva.
FALSO.
La parcela es urbana, por lo que no puede tener usos como jardines o aparcamientos.
La parcela mínima de la zona urbanística UR-6 debe tener una superficie mínima de 830,00 m2, por lo que el Ayuntamiento no podrá edificarla.
Además por su emplazamiento según informe del Servicio Provincial de Costas, se acredita sin ninguna duda el carácter inedificable de la parcela. La porción de terreno es de forma irregular.
el7set 24.02.2019: La concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Torreblanca, Rosana Villanueva, valoraba la sentencia judicial señalando que “es una satisfacción que los tribunales hayan vuelto a dar la razón al Ayuntamiento sobre la petición de venta y declaración de parcela sobrante de la Cooperativa Doñana.
FALSO.
La sentencia dictada por el Juzgado de Castellón no entra a conocer del fondo del asunto sino que inadmite el recurso por una cuestión formal. Esta resolución se recurre y está pendiente, el fondo del asunto, en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
2.- Durante toda la legislatura el equipo de gobierno, no han sido capaces o no han querido solucionar el procedimiento, evitando asi que el pueblo pueda percibir el justiprecio por una parcela sobrante que no puede usar, y asi perjudicar de forma manifiesta al pueblo y a la cooperativa, ralentizando una vez mas un proyecto cooperativista sin ningun animo de lucro.
Hechos demostrables y constatados:
1.- La parcela es propiedad del Ayuntamiento desde el año 1986. Desde esta fecha, nadie había ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo donde se indicaba que habría que determinar los deslindes de la propiedad municipal.
2.- EL ARQUITECTO MUNICIPAL, D. José Luís Rokiski, emite un informe a petición de la Cooperativa el 24 de febrero de 2.015 donde dice textualmente:
“… Por lo tanto para determinar el linde entre ambas fincas debería ejecutarse la sentencia en los términos que hemos reproducido anteriormente. De esta manera se podría determinar si el Ayuntamiento es propietario de alguna porción de la parcela ámbito del Estudio de Detalle, y por lo tanto afectado directo.
La distribución de la propiedad no es impedimento para la tramitación del Estudio de Detalle, por lo que esta puede realizarse previa o simultáneamente a la ejecución de la sentencia, pero si sería importante tener claro la distribución de la misma, antes de su aprobación definitiva por la posibilidad de tener que introducir, en su caso, medidas compensatorias a favor de alguno de los propietarios”.
3.- La Cooperativa solicita por escrito tanto en 2015 como en 2016, el deslinde e inicio del procedimiento para el reconocimiento de la titularidad municipal de la porción de terrero, su declaración como parcela sobrante y la venta de esta parcela municipal, ejecutando así la sentencia que nadie había propuesto su ejecución desde 1.989. Aunque es cierto que el anterior equipo de gobierno habían negociado permutar por otros terrenos como pago de su precio. Negociación que el actual se ha negado en rotundo.
4.- En Noviembre 2016, un año después de la petición, en el pleno del Ayuntamiento se aprueba el deslinde de la parcela para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo 15489/1989.
5.- Julio 2017. La Junta de Gobierno deniega la pretensión de la cooperativa, explicando en el Pleno, su resolución por la que no podía procederse a la venta de la parcela sobrante en tanto en cuanto no se hubiese deslindado y posteriormente resuelto el expediente de declaración de la parcela sobrante. Ese mismo acuerdo reconocía el derecho de la Cooperativa a la compra de la parcela sobrante, pero únicamente después de que se hubiese tramitado.
6.- Desde hace dos años, la Junta de Gobierno se ha negado a su tramitación o a cualquier solución para la venta al único colindante que es la cooperativa por el justiprecio que se determine.
En este tiempo, se ha impedido incrementar las arcas públicas con la venta de una parcela improductiva para el pueblo y su patrimonio, y no solo eso, se ha incurrido en gastos innecesarios al tener que contratar asesores externos, despachos de abogados y procuradores, con la misión de defender la postura indefendible en los tribunales su no venta.
En la actualidad está pendiente de resolución en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la decisión final de declarar la porción de terreno como parcela sobrante y su venta al único colindante, la Cooperativa.














