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el7set
Miércoles, 22 de Mayo de 2019
Sentencia

El TSJ obliga al Ayuntamiento a tramitar el estudio de detalle del solar propiedad de Doñana Torreblanca

El Tribunal anula el acuerdo plenario de fecha 12 de mayo de 2017

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La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Torreblanca en fecha 12 de mayo de 2017, por el que el equipo de gobierno que preside la socialista Josefa Tena, decidía desistir de la tramitación del estudio de detalle de la parcela propiedad de Doñana Torreblanca.

 

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo, por lo que se determina que el acuerdo plenario es contrario a derecho y se debe “reconocer, como situación jurídica individualizada a favor de la actora, su derecho a que por el Ayuntamiento demandado se continúe la tramitación del estudio de detalle hasta el dictado por ese Ayuntamiento de la resolución correspondiente que ponga fin al procedimiento”.

 

El Ayuntamiento de Torreblanca inició a instancias de Bancaja Habitat SLU el estudio de detalle de la parcela que después pasaría a ser propiedad de Doñana torreblanca Cooperativa Valenciana, solicitando diversos informes sectoriales, para después no continuar con la tramitación, archivándola basándose en que desistía porque su tramitación y aprobación suponía la aceptación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre que se encontraba tramitando la Administración del Estado en el litoral, al cual se había opuesto expresamente el Ayuntamiento de Torreblanca en dicho expediente de deslinde de la línea de costa.

 

El fallo del tribunal considera que el Ayuntamiento no puede desistir de un expediente iniciado a instancias de un particular, además de que establece que la aprobación del estudio de detalle no supone que se acepte por parte del consistorio el deslinde del dominio marítimo-terrestre tramitado por Costas.

 

La Sala considera que establece que “procede la anulación del acuerdo municipal impugnado, por ser contrario a derecho, así como el reconocimiento como situación jurídica individualizada a favor de la actora (art. 31.2 de la Ley 29/1998) de su derecho a que por el Ayuntamiento de Torreblanca se continúe la tramitación del estudio de detalle hasta el dictado por este Ayuntamiento de la resolución correspondiente que ponga fin al procedimiento”.

 

No obstante, el Tribunal advierte que en la tramitación, “la decisión que adopte el Ayuntamiento deberá estar motivada y ser ajustada a derecho y a las facultades que tiene atribuidas por la ley en el ejercicio de su potestad de planeamiento, sin que en modo alguno puede fundarse aquél para denegar, en su caso, la aprobación del estudio de detalle en la causa ya examinada en la presente litis relativa a la aceptación por el Ayuntamiento del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en tramitación”.

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