Del Lunes, 22 de Septiembre de 2025 al Domingo, 12 de Octubre de 2025
Seguridad en las viviendas
¿Cuál es el coste del informe de evaluación del edificio?
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El Informe de Evaluación del Edificio determina el estado de conservación, habitabilidad y energético de un edificio de uso residencial de vivienda para poder identificar y establecer las deficiencias que pudiera presentar. La normativa estatal obliga a realizarlo a los propietarios de inmuebles residenciales con más de 50 años transcurridos desde su construcción, así como a aquellos propietarios que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio. Este informe representa un diagnóstico del estado de conservación del edificio, así como el cumplimiento de determinadas normativas, como la accesibilidad o la eficiencia energética.
El IEEV.CV podrá ser elaborado por personal técnico facultativo competente que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, (arquitectos o arquitectos técnicos valencia) según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que vino a derogar en gran parte la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, representa el marco legislativo estatal para la aplicación de la obligatoriedad de este informe, que incluye la normativa de la Unión Europea reflejada en la Directiva 2012/27/UE. En diferentes comunidades autónomas se han redactado leyes relacionadas con el Informe de Evaluación del Edificio, que establecen exigencias superiores a las requeridas en la normativa estatal. En el caso de la Comunidad Valenciana, la normativa aplicable está incluida en el DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Este Decreto establece que “El informe de evaluación del edificio de viviendas es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, así como para mejorar su accesibilidad y eficiencia energética”.
La valoración económica de la elaboración de un informe de evaluación del edificio puede variar dependiendo de los condicionantes que presente el inmueble, ya que el importe se calcula en base a la antigüedad del edificio, el uso al que esté destinado, la ubicación, la superficie que debe ser inspeccionada, el número de viviendas, locales y plazas de garaje que incluya el edificio, la gravedad de los desperfectos o deficiencias que se detecten en la inspección, así como el tiempo de trabajo de campo que se precise para un correcto diagnóstico. Para un caso promedio el presupuesto en la ciudad de Valencia rondaría los 1.000 euros, aunque el precio varía dependiendo de las características y condiciones del edificio.
El Informe de Evaluación del Edificio determina el estado de conservación, habitabilidad y energético de un edificio de uso residencial de vivienda para poder identificar y establecer las deficiencias que pudiera presentar. La normativa estatal obliga a realizarlo a los propietarios de inmuebles residenciales con más de 50 años transcurridos desde su construcción, así como a aquellos propietarios que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio. Este informe representa un diagnóstico del estado de conservación del edificio, así como el cumplimiento de determinadas normativas, como la accesibilidad o la eficiencia energética.
El IEEV.CV podrá ser elaborado por personal técnico facultativo competente que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, (arquitectos o arquitectos técnicos valencia) según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que vino a derogar en gran parte la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, representa el marco legislativo estatal para la aplicación de la obligatoriedad de este informe, que incluye la normativa de la Unión Europea reflejada en la Directiva 2012/27/UE. En diferentes comunidades autónomas se han redactado leyes relacionadas con el Informe de Evaluación del Edificio, que establecen exigencias superiores a las requeridas en la normativa estatal. En el caso de la Comunidad Valenciana, la normativa aplicable está incluida en el DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Este Decreto establece que “El informe de evaluación del edificio de viviendas es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, así como para mejorar su accesibilidad y eficiencia energética”.
La valoración económica de la elaboración de un informe de evaluación del edificio puede variar dependiendo de los condicionantes que presente el inmueble, ya que el importe se calcula en base a la antigüedad del edificio, el uso al que esté destinado, la ubicación, la superficie que debe ser inspeccionada, el número de viviendas, locales y plazas de garaje que incluya el edificio, la gravedad de los desperfectos o deficiencias que se detecten en la inspección, así como el tiempo de trabajo de campo que se precise para un correcto diagnóstico. Para un caso promedio el presupuesto en la ciudad de Valencia rondaría los 1.000 euros, aunque el precio varía dependiendo de las características y condiciones del edificio.