Del Sábado, 22 de Noviembre de 2025 al Domingo, 23 de Noviembre de 2025
La Agencia Valenciana Antifraude “inadmite” la denuncia del Grupo Municipal Socialista contra el Ayuntamiento de Alcalà-Alcossebre por la publicidad institucional
![[Img #77410]](http://el7set.es/upload/images/02_2020/5020_alcala-ajuntament.jpg)
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana ha inadmitido la denuncia presentada por el grupo municipal socialista de Alcalà de Xivert-Alcossebre el pasado 14 de noviembre de 2018, en la que acusaba al Ayuntamiento de la localidad de un uso partidista de la comunicación institucional y de la errónea licitación de la misma.
En el análisis de los hechos realizados por la Agencia Valenciana Antifraude se considera que “el relato incorporado a la denuncia junto con los demás elementos y documentos analizados no permite afirmar que los hechos denunciados sean susceptibles de ser constitutivos de fraude o corrupción por cuanto, en principio, se considera que para que exista fraude o corrupción será necesario que se conjuguen los siguientes supuestos: 1. Que exista una actuación en la que un decidor público ejerza funciones públicas, administre o detente efectos presupuestarios, se posean, utilicen o dispongan bienes o derechos de titularidad de las administraciones o afectos al interés o función pública. 2. Que la actuación no esté amparada por el Derecho de forma que no pueda ser justificada ni explicada de forma legal. 3. Que materialmente exista un resultado contrario al interés público que sea consecuencia de dicha actuación ilegal. Esto es, que se desvíe la acción pública de los intereses generales. 4. Que exista un designio, una consciencia y voluntariedad de estar infringiendo el derecho de forma que el sujeto es consciente de que su actuación tuerce los intereses generales”.
Del estudio de la documentación aportada por los denunciantes y de la que se le requirió al Ayuntamiento de Alcalà-Alcossebre se desprende por parte de la Agencia Valenciana Antifraude que “no se dispone de prueba o indicio del cumplimiento de los anteriores requisitos, y que fundamente la posible existencia de fraude o corrupción, toda vez que los hechos denunciados no incumplen lo establecido en la legislación reguladora sobre contratación administrativa ni la reguladora sobre publicidad institucional, siempre que se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia pública, tal como indica el Consell Juridic Consultiu”.
La Agencia Valenciana Antifraude ha considerado que “se debe inadmitir a trámite la denuncia, puesto que los hechos denunciados no son constitutivos de fraude o corrupción, a la vista de la documentación obrante en el expediente y que ha podido ser analizada y, en particular, porque no se ha comprobado la existencia de un designio, una consciencia y voluntariedad de estar infringiendo el derecho de forma que el sujeto es consciente de que su actuación tuerce los intereses generales”.
![[Img #77410]](http://el7set.es/upload/images/02_2020/5020_alcala-ajuntament.jpg)
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana ha inadmitido la denuncia presentada por el grupo municipal socialista de Alcalà de Xivert-Alcossebre el pasado 14 de noviembre de 2018, en la que acusaba al Ayuntamiento de la localidad de un uso partidista de la comunicación institucional y de la errónea licitación de la misma.
En el análisis de los hechos realizados por la Agencia Valenciana Antifraude se considera que “el relato incorporado a la denuncia junto con los demás elementos y documentos analizados no permite afirmar que los hechos denunciados sean susceptibles de ser constitutivos de fraude o corrupción por cuanto, en principio, se considera que para que exista fraude o corrupción será necesario que se conjuguen los siguientes supuestos: 1. Que exista una actuación en la que un decidor público ejerza funciones públicas, administre o detente efectos presupuestarios, se posean, utilicen o dispongan bienes o derechos de titularidad de las administraciones o afectos al interés o función pública. 2. Que la actuación no esté amparada por el Derecho de forma que no pueda ser justificada ni explicada de forma legal. 3. Que materialmente exista un resultado contrario al interés público que sea consecuencia de dicha actuación ilegal. Esto es, que se desvíe la acción pública de los intereses generales. 4. Que exista un designio, una consciencia y voluntariedad de estar infringiendo el derecho de forma que el sujeto es consciente de que su actuación tuerce los intereses generales”.
Del estudio de la documentación aportada por los denunciantes y de la que se le requirió al Ayuntamiento de Alcalà-Alcossebre se desprende por parte de la Agencia Valenciana Antifraude que “no se dispone de prueba o indicio del cumplimiento de los anteriores requisitos, y que fundamente la posible existencia de fraude o corrupción, toda vez que los hechos denunciados no incumplen lo establecido en la legislación reguladora sobre contratación administrativa ni la reguladora sobre publicidad institucional, siempre que se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia pública, tal como indica el Consell Juridic Consultiu”.
La Agencia Valenciana Antifraude ha considerado que “se debe inadmitir a trámite la denuncia, puesto que los hechos denunciados no son constitutivos de fraude o corrupción, a la vista de la documentación obrante en el expediente y que ha podido ser analizada y, en particular, porque no se ha comprobado la existencia de un designio, una consciencia y voluntariedad de estar infringiendo el derecho de forma que el sujeto es consciente de que su actuación tuerce los intereses generales”.



























