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Viernes, 22 de Enero de 2021

JR Abogados, especialistas en desalojo de inquilinos morosos y okupas

[Img #81144]Los arrendadores de viviendas en España han visto como crecía su preocupación en los últimos años por la ocupación ilegal de sus propiedades. Esta desconfianza ha hecho que muchos pequeños propietarios se lo piensen dos veces antes de sacar al mercado de alquiler sus viviendas, por miedo a que al poner un cartel anunciando que se alquila pueda haber personas que la ocupen.

 

El impago de la renta del alquiler por parte del arrendatario es otra de las inquietudes de los pequeños arrendatarios, por considerar que la interposición de una demanda de desahucio para poder cobrar los meses adeudados resulta un procedimiento largo y engorroso que les genera no poca desconfianza.

 

Sin embargo, ambos procedimientos, el de sacar de la vivienda a personas que han realizado una ocupación ilegal o que han dejado de pagar el alquiler, pueden resolverse favorablemente para el arrendatario contratando un abogado experto en desahucios por impago de alquiler que lleve con eficacia y rapidez el caso.

 

A la hora de interponer una demanda de desahucio se debe contratar un abogado y un procurador por ley. Además, junto a esa demanda, se realiza también la reclamación de las rentas impagadas y todas aquellas que se acumulen hasta que el propietario vuelva a recuperar la posesión de la vivienda.

 

Para evitar problemas futuros, es imprescindible seguir todos los pasos del proceso legal, notificando por burofax al arrendatario la solicitud para que se ponga al corriente de la renta pendiente de pago. No sirven cartas certificadas, correos electrónicos o mensajería de Whatsapp, ante un juez solo tiene validez una notificación por burofax.

 

Por todos esos pequeños detalles, a la hora de iniciar un desahucio es de vital importancia contar con un profesional con amplia experiencia en este tema concreto, que conozca todos los entresijos del procedimiento y que pueda preparar un caso que se resuelva favorablemente para el propietario.

 

En los casos en los que se de la ocupación ilegal de una vivienda, la Fiscalía General del Estado por Instrucción 1/2020 de 15 de Septiembre de 2020 conmina a todos sus fiscales para que soliciten el desalojo inmediato de la vivienda okupada tanto si se trata de una allanamiento de morada como si se trata de una usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal. De esta manera, el particular al que le hayan ocupado una vivienda, no tendrá que esperar a que se termine el procedimiento para recuperar la posesión de su finca. Este es el tipo de medidas cautelares que debe solicitar ante el juzgado un abogado especialista en desahucios para que la policía actúe bajo el mandato del juez y desaloje de manera inmediata el inmueble.

 

Si la vivienda es nuestra morada, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado actuarán con rapidez al ser requeridos por el denunciante, entrando por la fuerza a la vivienda si es necesario, para que esta sea entregada a su titular, después de detener a los okupas, por estar incurriendo en un delito de allanamiento de morada

Si la vivienda es nuestra morada, el proceso debería ser muy simple y rápido. Los okupas estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada, recogido en los artículos 202 y 203 del Código Penal. El afectado debe avisar a la policía, que procederá a entrar en la vivienda si los okupas no abren la puerta voluntariamente. La policía detendrá a los autores del delito y la vivienda será de nuevo entregada a su titular. La actuación es la misma para personas físicas o jurídicas.

 

Pero en el caso de que la vivienda no sea nuestra morada, la policía solo podrá actuar como en el anterior supuesto en caso de que la ocupación se realice por medio de la violencia. Si los okupas tienen el inmueble como su domicilio habitual, la policía solo podrá identificarlos, lo que hará imprescindible contar con un abogado con experiencia para recuperar la vivienda.

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