Del Sábado, 13 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
El delito de atentado contra la autoridad
Con frecuencia conocemos a través de los medios de comunicación noticias sobre delitos cometidos contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, de modo que estamos familiarizados con el empleo de términos legales como el de atentado contra la autoridad.
Este delito, tipificado en el artículo 550.2 del Código Penal, alude a las agresiones contra agentes de la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil y está considerado como un delito grave, que puede acarrear penas que alcanzarían hasta los cuatro años de prisión para los condenados, variando el castigo en un abanico que va desde un año a los cuatro años de cárcel. Además se le añadiría a la pena la condena a una multa de entre tres y seis meses para los culpables por este delito.
Este sería el escenario más grave en cuanto a las penas que se aplican, pero bajo el concepto legal de atentado contra la autoridad también se amparan las agresiones contra otros colectivos de gran importancia para nuestra sociedad, como pueden ser los profesores y los profesionales de la sanidad.
Respecto a este último colectivo, la violencia verbal y física que llegan a sufrir en el desempeño de su trabajo alcanza cifras preocupantes para una sociedad moderna y avanzada. Durante el año 2020, profundamente marcado por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 en todo el mundo, las agresiones a sanitarios crecieron más que en 2019. Según datos ofrecidos por el Ministerio del Interior, los ataques a profesionales sanitarios crecieron un 32,3 por ciento en 2020 respecto a 2019, mientras que de 2018 a 2019 la subida fue de un 21,1. Si mientras entre los meses de enero y noviembre de 2019 se producían en España 727 agresiones a profesionales sanitarios, en el mismo periodo del año 2020 las cifras registradas crecieron hasta los 962.
Tal como señala el despacho legal, JR Abogados, ante la agresión a maestros o sanitarios, las penas disminuyen de manera importante, estableciendo una pena mínima de cárcel de seis meses, mientras que la máxima sería de tan solo tres, en los casos más graves.
Según explican desde esta firma, especialistas en Derecho Penal, es común la confusión entre el delito de atentado contra la autoridad y el de resistencia a la autoridad. Para clarificar conceptos, el primero se daría en el caso de que el agresor tuviera la intención de lesionar a un policía con sus acciones, mientras que, por el contrario, en el delito de resistencia a la autoridad tan solo se buscaría por parte del perpetrador el ánimo de impedir al agente realizar sus funciones, como pudiera ser la identificación de una persona, un cacheo o ponerle unas esposas.
Hay otros colectivos amparados por esta figura legal, como son los miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, jueces, magistrados o miembros del Ministerio Fiscal. Una agresión contra ellos se consideraría también un atentado contra la autoridad y se impondría la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Con frecuencia conocemos a través de los medios de comunicación noticias sobre delitos cometidos contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, de modo que estamos familiarizados con el empleo de términos legales como el de atentado contra la autoridad.
Este delito, tipificado en el artículo 550.2 del Código Penal, alude a las agresiones contra agentes de la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil y está considerado como un delito grave, que puede acarrear penas que alcanzarían hasta los cuatro años de prisión para los condenados, variando el castigo en un abanico que va desde un año a los cuatro años de cárcel. Además se le añadiría a la pena la condena a una multa de entre tres y seis meses para los culpables por este delito.
Este sería el escenario más grave en cuanto a las penas que se aplican, pero bajo el concepto legal de atentado contra la autoridad también se amparan las agresiones contra otros colectivos de gran importancia para nuestra sociedad, como pueden ser los profesores y los profesionales de la sanidad.
Respecto a este último colectivo, la violencia verbal y física que llegan a sufrir en el desempeño de su trabajo alcanza cifras preocupantes para una sociedad moderna y avanzada. Durante el año 2020, profundamente marcado por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 en todo el mundo, las agresiones a sanitarios crecieron más que en 2019. Según datos ofrecidos por el Ministerio del Interior, los ataques a profesionales sanitarios crecieron un 32,3 por ciento en 2020 respecto a 2019, mientras que de 2018 a 2019 la subida fue de un 21,1. Si mientras entre los meses de enero y noviembre de 2019 se producían en España 727 agresiones a profesionales sanitarios, en el mismo periodo del año 2020 las cifras registradas crecieron hasta los 962.
Tal como señala el despacho legal, JR Abogados, ante la agresión a maestros o sanitarios, las penas disminuyen de manera importante, estableciendo una pena mínima de cárcel de seis meses, mientras que la máxima sería de tan solo tres, en los casos más graves.
Según explican desde esta firma, especialistas en Derecho Penal, es común la confusión entre el delito de atentado contra la autoridad y el de resistencia a la autoridad. Para clarificar conceptos, el primero se daría en el caso de que el agresor tuviera la intención de lesionar a un policía con sus acciones, mientras que, por el contrario, en el delito de resistencia a la autoridad tan solo se buscaría por parte del perpetrador el ánimo de impedir al agente realizar sus funciones, como pudiera ser la identificación de una persona, un cacheo o ponerle unas esposas.
Hay otros colectivos amparados por esta figura legal, como son los miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, jueces, magistrados o miembros del Ministerio Fiscal. Una agresión contra ellos se consideraría también un atentado contra la autoridad y se impondría la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.