Del Lunes, 22 de Septiembre de 2025 al Domingo, 12 de Octubre de 2025
El delito de conducción temeraria
La Dirección General de Tráfico vigila con especial atención la correcta circulación de vehículos por las carreteras españolas para evitar la pérdida de vidas humanas en los accidentes de tráfico que en ellas se registran. Algunos de los principales delitos que se persiguen por parte de las autoridades son los de conducción temeraria y el consumo de alcohol y drogas mientras se conduce, dos cuestiones que se encuentran detrás de una gran mayoría de los accidentes viales que se registran en nuestro país.
¿Qué es la conducción temeraria?
Bajo el delito de conducción temeraria, regulado por el artículo 380 del Código Penal, se imputa a toda persona que “conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.
Seríamos acusados de este delito en el caso de que se cumplieran dos supuestos, conducir un vehículo (coche, moto o camión), demostrando temeridad y poniendo en riesgo por tanto la vida o la integridad física de terceros. Por ello, si conducimos incumpliendo las normas de seguridad, a exceso de velocidad, de manera peligrosa (tomando curvas demasiado rápido, de manera brusca, derrapando o invadiendo zonas reservadas a otros vehículos, peatones o conduciendo en sentido contrario) y eso pone en peligro (bajo el concepto de delito de peligro) a otros conductores, peatones o residentes de las zonas por las que circulamos, se considerará conducción temeraria.
Desde JR Abogados, especialistas en delitos contra la seguridad vial, explican que la pena por el delito de conducción temeraria va desde 6 meses a 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Esto sería en el supuesto de que se cumpliera el requisito de poner en peligro a terceros a causa de nuestra conducción, como se establece en la Sentencia Tribunal Supremo 1209/2009 de 4 de diciembre.
Uno de los mayores agravantes que puede tener este delito, lo que incrementaría las penas, sería conducir de manera temeraria superando además las tasas de alcohol en sangre permitidas por la Dirección General de Tráfico. También sería un importante agravante, contemplado en el Código Penal, que castigaría con mayor dureza la conducción temeraria si se demuestra que por parte del conductor existe un desprecio absoluto por la vida de los demás, considerándose una conducción temeraria agravada. Unos claros ejemplos de este supuesto serían los conductores kamikazes que circulan por autovías o autopistas en sentido contrario al de la marcha en ese carril o aquellos que participan en carreras clandestinas en la vía pública a alta velocidad.
Estas conductas antisociales se castigan con penas de prisión que van desde los dos a los cinco años, una multa de doce a veinticuatro meses y la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor o incluso ciclomotores durante un periodo de tiempo que iría de los seis a los diez años, si se demuestra que se comete el delito con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
La Dirección General de Tráfico vigila con especial atención la correcta circulación de vehículos por las carreteras españolas para evitar la pérdida de vidas humanas en los accidentes de tráfico que en ellas se registran. Algunos de los principales delitos que se persiguen por parte de las autoridades son los de conducción temeraria y el consumo de alcohol y drogas mientras se conduce, dos cuestiones que se encuentran detrás de una gran mayoría de los accidentes viales que se registran en nuestro país.
¿Qué es la conducción temeraria?
Bajo el delito de conducción temeraria, regulado por el artículo 380 del Código Penal, se imputa a toda persona que “conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.
Seríamos acusados de este delito en el caso de que se cumplieran dos supuestos, conducir un vehículo (coche, moto o camión), demostrando temeridad y poniendo en riesgo por tanto la vida o la integridad física de terceros. Por ello, si conducimos incumpliendo las normas de seguridad, a exceso de velocidad, de manera peligrosa (tomando curvas demasiado rápido, de manera brusca, derrapando o invadiendo zonas reservadas a otros vehículos, peatones o conduciendo en sentido contrario) y eso pone en peligro (bajo el concepto de delito de peligro) a otros conductores, peatones o residentes de las zonas por las que circulamos, se considerará conducción temeraria.
Desde JR Abogados, especialistas en delitos contra la seguridad vial, explican que la pena por el delito de conducción temeraria va desde 6 meses a 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Esto sería en el supuesto de que se cumpliera el requisito de poner en peligro a terceros a causa de nuestra conducción, como se establece en la Sentencia Tribunal Supremo 1209/2009 de 4 de diciembre.
Uno de los mayores agravantes que puede tener este delito, lo que incrementaría las penas, sería conducir de manera temeraria superando además las tasas de alcohol en sangre permitidas por la Dirección General de Tráfico. También sería un importante agravante, contemplado en el Código Penal, que castigaría con mayor dureza la conducción temeraria si se demuestra que por parte del conductor existe un desprecio absoluto por la vida de los demás, considerándose una conducción temeraria agravada. Unos claros ejemplos de este supuesto serían los conductores kamikazes que circulan por autovías o autopistas en sentido contrario al de la marcha en ese carril o aquellos que participan en carreras clandestinas en la vía pública a alta velocidad.
Estas conductas antisociales se castigan con penas de prisión que van desde los dos a los cinco años, una multa de doce a veinticuatro meses y la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor o incluso ciclomotores durante un periodo de tiempo que iría de los seis a los diez años, si se demuestra que se comete el delito con manifiesto desprecio por la vida de los demás.