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Miércoles, 04 de Mayo de 2022

Los seguros en los transportes públicos ¿Cómo funcionan?

[Img #86751]Cuando viajamos en nuestro vehículo particular estamos cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, así como por las diferentes pólizas de accidente, vida o invalidez que tengamos suscritas. Sin embargo, ¿Qué coberturas tenemos en el caso de que viajemos en un transporte público y suframos algún tipo de accidente? En España, esa contingencia se encuentra cubierta por el Seguro Obligatorio de Viajeros, el cual todas las empresas que prestan servicios de transporte de viajeros deben tener. No obstante, si queremos tener un vuelo seguro, también podemos suscribir un seguro de viaje para que contar con una protección añadida a la hora de disfrutar de unas vacaciones.

 

La existencia de este tipo de seguro se remonta en nuestro país a finales de la década de los años 20, concretamente a los Reales Decretos emitidos en los años 1928 y 1929, con la mirada puesta en el fomento del turismo en el país, por lo que se pretendía garantizar la seguridad y protección de los potenciales turistas que nos visitaran. La legislación respecto a los aspectos que contemplan estos seguros tuvo importantes modificaciones en los años sesenta para hacerlos compatibles con los seguros que los viajeros, a título particular, pudieran tener contratados y garantizaba la posibilidad de solicitar responsabilidades a los conductores y las empresas de transporte respecto a los daños que pudieran causar los accidentes sufridos por sus vehículos.

 

Ya en los años 80 la actual ley tomaría forma definitiva y definiría la finalidad del Seguro Obligatorio de Viajeros especificando que “El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas”. Esta sería la legislación que ha perdurado hasta nuestros días y que sigue vigente y en aplicación a la hora de exigir este tipo de seguros a las empresas de transporte de viajeros.

 

De ese modo, el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros aprobado con el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre establece que este seguro es obligatorio y ampara a todos los usuarios de transporte público colectivo de personas. El seguro es compatible con los seguros particulares contratados por los usuarios, pero no libera a las empresas, conductores o terceros implicados en un accidente de la responsabilidad civil por los hechos que lo provocaran.

 

Dentro del Seguro Obligatorio de Viajeros se garantiza la total asistencia médica del usuario en caso de accidente, así como las indemnizaciones que correspondan por muerte a causa de las heridas sufridas en el siniestro si esta se produce dentro de un plazo de 18 meses a partir de la fecha del accidente.

 

El Seguro Obligatorio de Viajeros garantiza asistencia sanitaria en caso de accidente, que se extenderá hasta, como máximo, las 72 horas siguientes desde el momento en que éste se produjo cuando las lesiones producidas en el asegurado no precisen de su hospitalización o de un tratamiento especializado en “cura ambulatoria”. También la incapacidad permanente se contempla en las coberturas, pudiendo el afectado solicitar la correspondiente indemnización si se determina que la gravedad de las lesiones causan una incapacidad diagnosticada. En el caso de que la incapacidad sea tan solo temporal, se establecería una indemnización de acuerdo al baremo que se aplicará.

 

La actual legislación protege los derechos de los usuarios de transporte público de personas con el objetivo de garantizar la cobertura de todos los pasajeros en caso de accidente.

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