Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Sábado, 06 de Septiembre de 2025 a las 11:55:36 horas

Juan Barceló
Viernes, 22 de Septiembre de 2023
Opinión

Capicorb, el PGOU y el PATIVEL

El PGOU de Alcossebre-Alcalà de Xivert, se aprobó por pleno municipal en fecha 19 de diciembre de 1996 y fueron necesarios dos años hasta que con importantes correcciones recibió el visto bueno de la Dirección Territorial de Urbanismo en fecha 8 de julio de 1998 tras agrio debate entre los intereses y exigencias de promotores, vecinos, y autoridades urbanísticas y medioambientales. Los dos aspectos que causaron más aguda polémica fueron el desarrollo urbanístico en litoral de la Sierra de Irta y los proyectos para urbanizar Capicorb.

Dejaremos para otra ocasión el tema de los intentos de urbanizar en su totalidad la línea de costa de la Sierra de Irta, que fue afortunadamente abortada por su exagerada y manifiesta agresión a un medio razonablemente bien conservado y de valores paisajísticos y naturales verdaderamente excepcionales y que culminó con la aprobación en el año 2002 del Parque Natural de la Sierra de Irta, con la consiguiente declaración de todos los suelos incluidos en el parque como No Urbanizables de Especial Protección, aunque antes de esa aprobación la Consejería ya había decidido que se crearía un parque natural y en consecuencia se denegó la posibilidad de urbanizar esos suelos. 

El proyecto inicial de PGOU consistía esencialmente, tal como exigía la legislación urbanística y del suelo en vigor y sobre todo el sentido común y el interés general, en consolidar urbanísticamente el viejo núcleo urbano de Alcossebre, unirlo adecuadamente con el más moderno y bien consolidado de Las Fuentes, creando entre ambos un nuevo eje central del pueblo donde se ubicasen los principales servicios públicos, y desarrollar una limitada expansión ordenada hacia el norte y la montaña circundante, otra hacia el interior por el oeste rodeando el viejo núcleo de pequeñas urbanizaciones de adosados y chalets, tal como ya se había hecho en Las Fuentes, y consolidar un desarrollo hacia el sur en unos cinco Kms. desde la playa romana hasta la rambla Estopet con una profundidad de entre uno y dos Kms. hacia el interior con el objetivo de ocupar todos los suelos entre el núcleo viejo y la rambla. A partir de ahí, donde comienza Capicorb, surgía un problema en principio irresoluble: el río San Miguel y sus crecidas periódicas. Los suelos al sur del cauce del río, y al norte entre este cauce y la rambla Estopet a dos kilómetros de distancia, en su último kilómetro antes de desembocar en el mar, eran terrenos inundables con peligrosidad variable entre la máxima en algunos puntos, y otras de menor cuantía pero igualmente que exigían clasificar esos suelos como no urbanizables por riesgo de inundación.

De hecho, se había tenido que aprobar desde el Consell una normativa rigurosa sobre urbanización y edificación en suelos clasificados de esta guisa, el llamado PATRICOVA. Después del desastre de Bielsa en el Pirineo a finales de siglo con más de ochenta fallecidos por la avenida del río arrasando un camping construido sobre terrenos inundables, desde Bruselas exigieron una normativa todavía más segura y exigente y el Consell acabó incluyendo todos los terrenos de Capicorb como Suelo No Urbanizable, excepto un pequeño cuadrado de una Ha. al límite norte y el interior.

El caso de Capicorb fue duro de resolver, ya que en este tramo de costa la pretensión de los promotores era simplemente urbanizar la primera línea hasta el límite sur del término municipal con unos cinco mil apartamentos, servicios, hoteles, etc. En total una franja de tres kilómetros de línea de costa con una profundidad de un kilómetro hacia el interior totalmente urbanizada y construida.  

La preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 1997, previa a la aprobación de cualquier Plan General de Urbanismo que exigía la legislación, declaraba a esos terrenos como de uso agrícola y consideraba además que estando distantes varios kilómetros del núcleo central ya urbanizado y debiendo urbanizarse previamente todos los suelos entre este núcleo y Capicorb debería preservarse ese suelo por manifiestamente innecesario para el desarrollo de Alcossebre.

Eliminado el tramo de sierra de Irta y el de Capicorb, el PGOU declaraba urbanizables en la expansión natural del núcleo tradicional de Alcossebre y Las Fuentes algo más de dos millones de metros cuadrados.

Es importante comprender que la filosofía del desarrollo urbanístico, no ya en la C.V. sino en todas partes, consiste básicamente en que a partir de suelos ya urbanos con todos los servicios implementados, el desarrollo se realice de forma radial, conectando directamente nuevos desarrollos urbanísticos a lo ya urbanizado previamente e impidiendo que sectores susceptibles de ser urbanizados pero que se encuentran alejados se levanten en medio de la nada sin conexión directa con lo ya hecho, dado lo que conllevaría de gastos en servicios, en mantenimiento, creándose conexiones irregulares o precarias, y con evidente falta de infraestructuras sanitarias, lúdicas, escolares, deportivas, etc., que no pueden sino crear problemas y costes exagerados e innecesarios a los ayuntamientos para el sólo beneficio del promotor caprichoso que quisiera urbanizar desordenadamente para su exclusivo beneficio.

De esta manera, y al margen de los problemas de inundabilidad, se consideraba que Capicorb sólo podría ser urbanizado tras haberse ejecutado ya los seis kilómetros que medían entre el núcleo de Alcossebre y estos terrenos, razones por las que la Consejería evacuó esa DIA que desaconsejaba su urbanización y pedía preservar sus suelos para uso agrícola.

Por su parte el Consell aprobó en 2003 el llamado PATRICOVA de obligado cumplimiento, revisado a instancias de Bruselas en 2015, en el que se incluían todos los suelos de Capicorb como No Urbanizables por riesgo alto o medio de inundabilidad.   

Previamente y antes de que el PGOU fuera aprobado se presionó fuertemente a todas las instancias administrativas correspondientes para que declarasen urbanizable todo Capicorb aún a sabiendas de que desde mucho antes de aprobarse el PATRICOVA, estaban ya declarados por los servicios geológicos de la Generalitat como inundables con alto o medio riesgo.

La polémica duró años y sólo se resolvió tras el gravísimo accidente que casi costó la vida al alcalde Segarra, que defendió hasta el último momento la legalidad y la necesidad de aprobar un PGOU racional y prudente. Eliminado este hombre de la vida pública, un acuerdo entre el PP, el PSOE (ya sin el Sr. Segarra), e IU, presentó a la Consejería un plan según el cual se aceptaba declarar Suelos Urbanizables todos los correspondientes a Capicorb, con la condición de que sólo podrían adquirir esta nueva clasificación si se encauzaba el río San Miguel eliminando los riesgos de inundación. Esta propuesta pudo por fin desbloquear la aprobación del PGOU por la Consejería.

De esta manera se evacuaron dos Declaraciones de Impacto Ambiental: una primera antes de aprobarse el PGOU y que determinaba lo admisible medioambientalmente y que por tanto podría quedar permitido legalmente, que fue evacuada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible, de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 13 de enero de 1997, y una segunda posterior a la aprobación del PGOU, de fecha 23 de enero de 2006, evacuada como Declaración de Impacto Ambiental para determinar la aceptación de un plan propuesto por la Dirección Territorial de Castellón de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de acuerdo con el ayuntamiento de Alcalà y un conjunto de promotores urbanísticos, para el encauzamiento del Río San Miguel y la rambla Estopet. Sobre este proyecto el ayuntamiento sacó a información pública la propuesta, que fue rechazada por diferentes alegaciones de la Asociación de Vecinos de Capicorb y las asociaciones ecologistas presentes en la comarca.

La primera, previa por tanto a la aprobación definitiva del PGOU por la Consejería (1998) pero posterior a la aprobación del PGOU por el pleno municipal (1996). Recogía todos los informes ya existentes sobre Capicorb emitidos por todas las instancias administrativas afectadas. Entre ellos el remitido por la Dirección Territorial de Medio Ambiente que afirmaba literalmente: “la afección urbanística que correspondiera a esta unidad es la de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola. No obstante el planeamiento (municipal) la clasifica como Suelo Urbanizable en la franja costera”. En consecuencia esta DIA incluye un primer RESULTANDO sobre la cuestión de Capicorb que dice que “la superficie de Suelo Urbanizable propuesta (…) es excesiva por innecesaria” y que la propuesta “debe valorarse como negativa en alto grado dado que (…) contribuye al despilfarro del territorio y del medio natural afecto al mismo”.

En la misma DIA se incluía también la Estimación de Impacto Ambiental dictada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible de 19 de mayo de 1997 entre cuyos considerandos se decía “El área literal sur del término municipal, presenta por condicionantes de carácter hidrológico, riesgos altos de inundación por desbordamiento del río de Les Coves y del barranco Estopet, en el caso de precipitaciones extraordinarias”, y que respecto a los dos cauces tanto del río San Miguel o de Les Coves y la rambla Estopet, indicaba que ya se había informado que “de cara al desarrollo urbanístico recalcar que estos paleocauces son funcionales cuando se dan precipitaciones extraordinarias” ya que “el lecho actual del río discurre a un altura superior que las tierras que tiene a su alrededor; cuando se dan caudales extraordinarios las aguas ya no vuelven a su cauce al contrario que ocurre en los valles sino que discurren por las zonas de máxima pendiente, canales de desbordamiento y vaguadas en general”.  

Se añadían los resultados de la Memoria y Mapa de Riesgos del estudio denominado “Dinámica Fluvial del Levante Español (provincia de Castellón) elaborado en 1985 por el Instituto Geológico y Minero de España que desarrollaba los datos de cauce, cuenca y dinámica fluvial del río incluyendo la información básica sobre pluviosidad extraordinaria y análisis de las zonas de riesgo, calificando a la zona correspondiente entre el río y la rambla en todo su último tramo como de “Riesgo alto”.

Añade el informe que en el propio Estudio de Impacto Ambiental que preceptivamente acompañaba a la Memoria Informativa del propio Plan General de Urbanismo se indicaba que “Los terrenos incluidos en las unidades ambientales AM1 y AM2 que forman el curso aluvial del río San Miguel, son por su situación geomorfológica y características intrínsecas, los de mayor capacidad de uso desde el punto de vista agrario. La clara vocación agrícola es ratificado por el mapa Geocientífico de la Provincia de Castellón que recomienda el uso agrícola intensivo para los terrenos comprendidos entre el río San Miguel y la rambla Estopet”, y añade la consideración de que “el cordón litoral desde el límite con el término municipal de Torreblanca hasta el norte de la Punta del Carregador, como de muy alto valor para la conservación (…) y los terrenos situados en segunda línea de costa como Zona de interés para la conservación de la productividad agrícola y del paisaje agrario”.

Las zonas medioambientales que en esta Memoria se indican como AM1 y AM2 se corresponden con los terrenos situados entre la línea de costa y la vía del ferrocarril a unos cuatro kms. de distancia en la totalidad de Capicorb.

En consecuencia la definitiva Declaración de Impacto Ambiental evacuada por esta Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, a la que estamos haciendo referencia desde el principio, como resultado del estudio de todos estos informes declara que:

“Las unidades ambientales AM! Y AM2 deberán ser clasificadas como Suelo No Urbanizable, preservándolo de la actividad urbanística, al objeto de evitar daños derivados de inundaciones que se pueden ocasionar por precipitaciones extraordinarias (…) preservándolo tanto del proceso urbanizador como de aquellos usos y actividades que puedan tener una incidencia negativa o desfavorable en caso de inundación.”

Y Declara: “No estimar aceptable desde el punto de vista ambiental las siguientes determinaciones del Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de Alcalà de Xivert: (…) la calificación como Suelo Urbanizables No Pormenorizado de los siguientes sectores: (…) La totalidad de los SUB/NP 1 y 2 situados en la margen derecha del Río San Miguel y la totalidad de los SUB/NP 3 a 9 y Ter 46”.

En consecuencia la aprobación del PGOU por parte de la Dirección Territorial de la Consejería sólo fue posible incluyendo explícitamente en cada una de las fichas de los sectores localizados entre la rambla Estopet, el río y el límite del término municipal al sur del río, una nota que declaraba:

Condiciones de incorporación al entorno urbanizado: La programación de este sector exige la previa o simultanea ejecución del encauzamiento del Río Cuevas San Miguel, atendiendo a las consideraciones y determinaciones previstas en el estudio hidrológico de dinámica fluvial”.

En consecuencia aunque los terrenos aparecían en el PGOU clasificados como Urbanizables No Programados, se establecía que sólo adquirirían esta clasificación si se procedía previa o simultáneamente a encauzar el río San Miguel.

Posteriormente en el año 2002 se aprobó la propia Consejería el llamado “Catálogo de Zonas Húmedas de la C.V., en el que se incluía y se recogía como Humedal nº 16 el llamado “Desembocadura del Riu Les Coves” que tiene características específicas de carácter significativo que le aportan valores singulares paisajísticos y de protección de riesgos de inundaciones. Según dicho Catálogo estos espacios están acogidos plenamente a la Ley de Espacios Naturales 11/1994.

 

En consecuencia del condicionante creado por la DIA e incorporado al PGOU según el cual la clasificación de los suelos de Capicorb en la zona entre la desembocadura del río y la rambla Estopet sólo podría ser definitivamente urbanizable si previa o simultáneamente se hacía desaparecer la condición de suelos inundables encauzando el río, la Dirección Territorial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Castellón elaboró en el año 2000 un llamado “Informe Técnico sobre Encauzamiento del tramo final del Barranco de San Miguel”, y solicitó a todas las instancias afectadas por el proyecto la correspondiente información.

Desde el Servicio de Parques Naturales de la Consejería de Medio Ambiente se les informó de que el Art. 15.2 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos indica que “Las zonas húmedas deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación”, y el Art. 15.4 añade que “Cada zona húmeda debe incluir una zona de cuenca (o afección) en la que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones con el fin de garantizar su preservación”, para concluir que “el objetivo principal de proyecto es evitar el riesgo de desbordamiento del barranco y eliminar el carácter de inundables de los terrenos adyacentes. Esto va en contra del principio de conservación de las zonas húmedas de la Ley 11/1994, citada anteriormente”.

Se recogía lo ya señalado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible en su DIA de 1997 en el que se indica específicamente el Condicionante según el cual se decide “no estimar aceptable desde el punto de vista ambiental las siguientes determinaciones del proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de Alcalà de Xivert (…) la clasificación como Suelo Urbanizable No Pormenorizado de: (…) La totalidad de los SUB/NP 1 y 2 situados en la margen derecha del río San Miguel y la totalidad de los SUB/NP 3 a 9 terrenos que son actualmente Suelo Urbanizable No Programado, condicionados a la corrección del riesgo de inundación”.

Se recogen además todos los otros informes evacuados por las diferentes instancias administrativas previos a la aprobación definitiva del PGOU todos ellos contrarios a la pretensión de urbanizar Capicorb por innecesario, por su valor agrícola y paisajístico, etc.

Y en consecuencia el informe concluye que en base a toda esta documentación “la ejecución del encauzamiento supondría la desaparición de la zona húmeda y la alteración de la configuración natural de la desembocadura y del tramo de litoral asociado”, y que según el Catálogo de Zonas Húmedas de la C.V.  la desembocadura del Ríu de Les Coves  cumple “con una función importante de evacuación de caudales de avenida”, y en consecuencia “no resulta aceptable”.

En conclusión esta Declaración de Impacto Ambiental evacuada por la Dirección General del Medio Natural informa: “Estimar NO ACEPTABLE desde el punto de vista ambiental la actuación ‘Encauzamiento del tramo final del Barranco de Les Coves o de San Miquel’”, lo que se firma e informa en fecha 23 de enero de 2006.

 

A partir de aquí se detiene toda propuesta urbanística en Capicorb del ayuntamiento y promotores sobre la base de que resulta ya imposible legalmente considerar los terrenos de todos estos sectores como Urbanizables No Programados, y por tanto resultando nulas de pleno derecho en el PGOU todo ese conjunto de fichas a las que provisionalmente se les había incorporado para poder ser considerados urbanizables la condición de encauzamiento del río.

Es evidente que a partir de ese momento sobra esa condición añadida a las fichas de cada sector y sobran las mismas fichas, pues ya han quedado definitivamente como No Urbanizables todos esos suelos. La voluntad de no llevar a pleno municipal la modificación puntual que oficialice tal condición dando de baja del PGOU a Capicorb sólo puede ser calificada como voluntad de entorpecer la claridad, crear problemas de interpretación y confusión entre los vecinos y propietarios y prolongar sin sentido unas clasificaciones ficticias que ya no existen y que son pura formalidad, ya que la misma ficha de cada una de ellas indica de acuerdo con el informe citado que carece de valor normativo. Han pasado definitivamente a ser suelos No Urbanizables por riesgo de inundación, y por tanto las fichas de cada sector carecen de valor y efectividad administrativa. Son pura historia que ha quedado atrás y el ayuntamiento tiene la obligación moral y cívica de informar de esta circunstancia a todos los propietarios y vecinos. Si no lo ha hecho hasta la fecha le instamos a hacerlo desde ya mismo para así evitar crear problemas de interpretación al vecindario, salvo que intencionadamente se pretenda ocultar la realidad fáctica y por tanto jurídica y administrativa por razones especulativas y de valoración comercial del precio real de los terrenos ahora claramente clasificados como No Urbanizables por riesgo de inundación.

Y en esto, al cabo de doce años llegó el PATIVEL, Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la C.V. Es preciso hacer notar que este plan no es de referencia urbanística sino territorial, esto es, no determina qué se clasifica como urbanizable o no urbanizable, sino que establece qué territorio debe ser considerado como de especial protección medioambiental y paisajística y cual otro por defecto puede en consecuencia ser incluido o no en los desarrollos urbanísticos que plantee cada municipio. Esto es, declara territorios medioambientalmente protegidos en el litoral valenciano, tal como años antes se declaraban protegidos los parques naturales o los humedales.

Para ello establece condiciones concretas de construcción, creación de viales, establecimiento de actividades y usos en los terrenos incluidos en el plan, excluyéndolos de cualquier actividad que pueda degradarlos, entre ellas obviamente la urbanizadora, pero no la de construcción, la de usos diversos además del evidente uso agrícola y la de creación de servicios lúdicos, turísticos, etc. Los regula, pero no los prohíbe. Esta regulación limita cómo y dónde construir, con qué tipología, con qué limitaciones paisajísticas, siempre bastante estrictas, con protección máxima de los valores de primera línea de costa, y con una serie de medidas correctoras que dificultan nuevos establecimientos constructivos pero no los eliminan. Por eso este Plan no puede ser considerado nunca como una propuesta urbanística, sino como una propuesta de ordenación del territorio, quedando las propuestas de desarrollo urbanístico a establecerse por los municipios al margen de estos territorios. Primero se ordena el territorio y posteriormente, y sólo posteriormente, se ordena urbanísticamente según lo que haya quedado establecido por el ordenamiento territorial y las decisiones de los ayuntamientos en cada término municipal.

Una visión miope y poco profesional de promotores, y de ciertos sectores políticos en una amplísima gama de partidos políticos que ha abarcado a ayuntamientos de muy diverso significado partidario, y que se han visto defendidos por unos pocos magistrados ignaros de los fundamentos de los derechos medioambientales, ha intentado obviar esta decisiva cuestión: La ordenación del territorio es previa al ordenamiento urbanístico municipal, que siempre será posible sólo en los terrenos que no hayan sido excluidos con la identificación de espacios de especial protección por sus excepcionales valores singulares, normalmente, medioambientales y paisajísticos, entre ellos parque naturales, humedales y zonas no urbanizadas por diversas razones y que en consecuencia han sido incluidas en el PATIVEL.

El PATIVEL acaba de configurar unos pocos espacios de litoral que han sido preservados hasta la fecha por diversas causas de los procesos de desarrollo urbanístico y que por tanto se encuentran en situación de no urbanizados. Son muy pocas hectáreas en toda la costa valenciana, pero ahora configuran un conjunto de espacios de alto valor natural que estructuran paisajes tradicionales de alto valor, incluso turístico.

Volviendo entonces a nuestro caso, observamos que desde al menos 2006 había quedado la totalidad de la línea litoral de Capicorb explícitamente excluida de todo proceso urbanístico por riesgo de inundación e imposibilidad legal de encauzamiento del río San Miguel, aunque ya desde mucho antes de aprobarse el PGOU estos suelos estaban excluidos de cualquier planificación urbanística por ese evidente riesgo y estaban tan sólo a expensas de comprobarse si era posible encauzar el río sin afectar a los espacios ya protegidos por Valencia, Madrid y Bruselas, como era el caso del humedal de la desembocadura del propio río.  

Esta situación tenía la debilidad de que la posibilidad de obtener licencias para construir o desarrollar actividades lúdicas o turísticas estuvieran era algo difusa dadas las estrictas limitaciones del PATRICOVA y la imposibilidad de regular urbanísticamente esos suelos. Le PATIVEL, aprovechó que los terrenos eran ya no urbanizables d forma definitiva por el riesgo de inundación para incluirlos en su catálogo d suelos protegidos, con la ventaja para los propietarios de que las normas d construcción y uso establecidas en el PATIVEL, eran mucho más claras, amplias y seguras jurídicamente que las que existían hasta la fecha.

Claro está que esto era una importante ventaja para todos los pequeños propietarios que deseaban mantener o desarrollar allí sus viviendas o establecer pequeños usos turísticos, y de camino tenía la ventaja añadida de que dejaba al margen cualquier fantasía imaginaria de los especuladores y los promotores de proyectos agresivos.

Por lamentable que pudiera parecer no ocurrió así: siendo evidente que la declaración de suelos no urbanizables tenía como único fundamento su carácter de terrenos inundables definitivamente establecida al quedar excluida toda posibilidad de encauzar el río, ha seguido habiendo algunos elementos más bien cerriles que han pasado a acusar al PATIVEL de ser la causa de que el ayuntamiento no pueda aprobar un sólido plan de megaurbanización de Capicorb. Que mienten a sabiendas es obvio, que lo hacen por sus intereses crematísticos también, que hayan creído que pueden convencer a otros propietarios o vecinos de que las cosas son como ellos dicen y que el único culpable de que sus megaproyectos no puedan salir adelante es el PATIVEL, es simplemente asombroso.

Pues siendo así, ha ocurrido que un vecino de Capicorb que además de su casa y tierras tiene arrendadas otra para agricultura, ha sabido que ha pasado a ser propiedad de un banco y ha considerado la posibilidad de comprarla. Consecuentemente se ha dirigido al ayuntamiento para solicitar le certifiquen la clasificación de ese suelo.

La respuesta no ha podido ser más representativa de la falta de consideración y mala fe manifestada por el concejal firmante que resulta ser el responsable de urbanismo. En un escrito de cuatro folios se le indica que “según el PGOU la parcela se emplaza clasificada en Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada”. Y se reproduce la ficha publicada en el propio PGOU. A continuación se añaden tres folios en los que amablemente se le explican al más puro estilo marxista (de Groucho) cosas como esta: “El presente informe se emite sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente de rango superior al PGOU en el ámbito de las competencias sectoriales en la materia, independientemente de lo anterior cualquier uso y aprovechamiento a realizar en suelo Urbanizable se ajustará a la legislación sectorial vigente a informar por los organismos sectoriales según el ámbito de las competencias en la materia, considerando lo establecido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, TRLOTUP y posteriores modificaciones”, seguido de diversas consideraciones sobre el PATIVEL y el PATRICOVA según las cuales se le informa al desafortunado y ya agotado vecino de que según el primero “la parcela se encuentra emplazada en la Zona Litoral 1 Suelo No Urbanizable de protección Litoral”, y que “se incluye en la zona de protección de Zonas Húmedas”,  y según el segundo que se encuentra emplazada “en el entorno de peligrosidad de inundación, riesgo de inundación y afectado según cartografía” añadiéndole al ya exhausto vecino la relación completa de los riesgos de peligrosidad recogidos por el PATRICOVA, suponemos que para que al estilo IKEA él mismo elija la que considere que debe corresponderle, indicándole al fin para que acabe de aclararse que “la finca se encuentra afectada por: Z.I. con alta probabilidad (T=10 años), Z.I. con inundación frecuente (T=50 años), Z.I. con probabilidad media u ocasional (T=100 años), Z.I. con probabilidad baja o excepcional (T=500 años), Zonas de flujo preferente”, con lo que pretenden dar por ampliamente cumplida su obligación de aportar a los vecinos la información clara, suficiente y verídica que requieran sobre clasificación de terrenos en los que tengan intereses.

Comprenderá cualquier lector la absoluta intranquilidad del vecino ante semejante abstrusa, difusa, afusa y confusa información, sin duda producida por algún técnico con claros problemas de equilibrio moral y firmado con total desparpajo por el concejal de urbanismo Miguel Martorell.

Casi agotado por el esfuerzo de traducir a lenguaje razonable el escrito recibido el vecino vuelve a dirigirse al ayuntamiento solicitando que el Secretario Municipal, encargado por tanto de las certificaciones oficiales, le indique simplemente “si de acuerdo con la totalidad de la legislación vigente de tipo urbanístico y territorial la parcela es suelo urbanizable o suelo no urbanizable, solicitando se limiten a indicarle esta cuestión con un simple si o no a las dos posibilidades”.

El ayuntamiento no se rinde y le remite al ya preocupadísimo vecino un nuevo escrito informándole en dos folios de apretada letra que se reitera en el informe anterior, si bien le indica ahora que el planeamiento urbanístico es tema municipal y el planeamiento territorial es de ámbito superior, y que prevalece el planeamiento superior al claramente inferior municipal, y en consecuencia que aunque el ayuntamiento se empeñe con grosera y manifiesta irregularidad e intención torticera en seguir insistiendo en que ese suelo es Urbanizable No Programado según su planeamiento, no hay más remedio que aceptar que instrumentos superiores lo han clasificado explícitamente como Suelo No Urbanizable de Protección Litoral, de tal manera que la resultante es que es No Urbanizable y punto.

Pero el lector habrá observado que ese instrumento de planificación superior de ámbito territorial al que se hace referencia es explícitamente el PATIVEL, y que no se ha hecho mención en ningún caso de que el suelo es No Urbanizable por que el propio PGOU indica que es terreno inundable y que la cláusula que exigía que para que pudiera ser considerado urbanizable debería llevarse a cabo el encauzamiento del río, y que desde el Informe del año 2006 citado en páginas anteriores, la posibilidad de encauzamiento ha sido liquidada por la propia Consejería. En consecuencia la ficha del PGOU es nula de pleno derecho, carece de cualquier valor normativo y se mantiene irregularmente en el PGOU, en contra de todos los derechos vecinales a una información coherente, cierta y clara sobre la clasificación de todos los suelos del municipio.

En conclusión, el concejal Miguel Martorell y su equipo técnico faltan groseramente a la verdad al afirmar que “según el PGOU la parcela es Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada”, ya que el PGOU lo que afirma es que esa consideración sólo la tendría si se encauzara el río, y en buena fe el concejal y sus mediocres técnicos deberían haber añadido que dicho encauzamiento fue prohibido por la Consejería en el año 2006 y por tanto la ficha del sector carece de cualquier valor real. Estas actitudes torticeras a la que nuestro ayuntamiento nos tiene tan acostumbrados, estas ocultaciones de la verdad, y estas triquiñuelas burdas e ilegales, son el fruto de servir sólo a los intereses de promotores y sobre todo de unos sectores sociales y políticos que con demasiada frecuencia miran muy en contra de los derechos y libertades ciudadanas. El interés en atacar el PATIVEL, en vez de decir la verdad sobre la clasificación de un suelo, pretende ocultar intereses políticos, sean del signo que sean, ya que no sólo el partido que nos gobierna voto en el municipio en contra del PATIVEL, sino que el principal partido de la oposición también lo hizo en una burda gran coalición de intereses espurios de ámbito local.  

Parecería que su único objetivo, al margen de lo que ocurra en nuestro pueblo, es echar abajo el PATIVEL, lo que resulta bastante difícil, casi imposible en la medida en que es legislación defendida por Bruselas, pero olvidan informar al vecindario de que si alguna vez pudieran suprimirlo, no por eso esos suelos dejarían de ser en todo caso y como cuestión previa desde que se intentara aprobar el PGOU en 1995 Suelos No Urbanizables por riesgo de inundación, que esa sí que es la verdadera cuestión. Entonces ¿Para qué se empeñan en mentir, engañar y confundir a los vecinos que demandan sus derechos con la mejor buena fe?

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.