Martes, 02 de Diciembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Diciembre de 2025 a las 21:53:03 horas

Artículo opinión por Juan Barceló Presidente de la Asociación Som Capicorb-Anem anant
Martes, 20 de Febrero de 2024
Opinión

Nota informativa sobre el proyecto “Circuito de entrenamiento de Motocross” en Capicorb

En fechas recientes una empresa llamada Redsand MX Park SL, cuyo administrador único es  un miembro del conocido clan financiero de la familia Gimeno de Castellón, solicitó al ayuntamiento de Alcalà-Alcossebre los permisos para crear un circuito profesional de motocross en Capicorb, entre Alcossebre y Torreblanca. Presentó alguna documentación y sin más procedió a desarrollar los desmontes, elevaciones de terrenos, circuitos y toda la impedimenta precisa para semejante proyecto.

Lo publicitaron ampliamente en el municipio y en las RRSS, asegurando personas ligadas al proyecto que eso sería una gran oportunidad para el pueblo pues cada entrenamiento atraería a varios miles de aficionados, que vendrían motoristas profesionales de toda Europa y que se podrían organizar estos espectáculos cada fin de semana al menos durante varios meses al año.

Capicorb se ha convertido en un espacio singular donde se mantiene un uso agrícola importante y en el que en los últimos años han ido comprando casas, con mayor o menor grado de abandono o deterioro, numerosas familias, tanto españolas como de Gran Bretaña y Alemania, y se han instalado en ellas reformándolas y acondicionándolas con mucho acierto. El PATIVEL, la cuenca de afección del humedal del río San Miguel y el propio río y su dominio de policía han salvado a Capicorb de la especulación inmobiliaria que ha destrozado la costa de Castellón tras el estallido de los años desenfrenados de ladrillo. En la actualidad es un remanso de vida en el que convive cierto grado de abandono de tierras con una creciente población residente y un uso agrícola importante.

Cierto que numerosos inversores que en su momento compraron terrenos pensando en la pura especulación inmobiliaria, han visto desvalorizarse sus inversiones y en muchos casos han tenido que entregar sus propiedades inmuebles adquiridas en Capicorb a los bancos que les prestaron los fondos para la compra, y que en consecuencia actualmente una parte importante de los suelos rústicos de Capicorb son propiedad de la SAREB, y de los fondos que han adquirido los restos inmobiliarios del Banco Sabadell y Bancaixa-Banco de Valencia.

Por otra parte, ciertamente los vecinos propietarios que prefirieron no vender esperando que los precios subieran según se suponía se acercase el momento de urbanizar Capicorb, vieron difuminarse sus expectativas al quedar toda la zona bajo la protección del PATIVEL. Estos propietarios obviamente no han ganado ni perdido nada, simplemente suponían que si retrasaban su venta indefinidamente a las inmobiliarias sus terrenos seguirían indefinidamente subiendo de precio, cosa que ningún propietario con sentido común puede suponer a poco que lo piense. Hoy siguen siendo propietarios de sus mismos terrenos y son muchos los que reciben ofertas de compra por estos nuevos vecinos que desean venir a vivir a Capicorb reconstruyendo las viejas casas con arreglo a las normas que marca el PATIVEL, lo que las convierte en fincas verdaderamente privilegiadas en un entorno privilegiado.

En esta situación una enorme finca de más de cien mil metros cuadrados situada lindante con el río y cuya mayor parte se encuentra dentro de los suelos de especial protección del PATIVEL y dentro de la cuenca de afección del humedal del Río San Miguel, es la que ha elegido el administrador de Redsand MX Park para instalar su circuito gigante profesional de motocross. En un área inmediatamente próxima centrada en esos terrenos viven más de sesenta familias, se cultivan almendros, naranjas, alcachofa, hay cultivos de tomate en invernadero y al aire y de otras verduras y una granja porcina además de instalaciones de ganadería melífera, tanto para su aprovechamiento como para garantizar la polinización en los campos de naranja y almendra.

Los vecinos hemos entendido que a la empresa del grupo Gimeno le viene muy bien montar semejante emporio cerca de donde tiene sus hoteles y otros negocios ligados al turismo, y que aunque tienen otro circuito en Villafamés este nuevo les puede representar una buena aportación económica en temporada baja, y nos parece muy bien que se hagan más ricos cada día, pero no destrozando nuestras vidas con semejante desastre de ruidos insoportables cada fin de semana, aficionados incontrolados, basura, polvo, etc. Cierto que en Torreblanca gracias a un conocido profesional del motorismo deportivo hay gran afición a estas actividades, y a nadie le molesta que los domingos unos pocos aficionados locales practiquen en los terrenos abandonados del Clot de Tomás en Torrenostra, son pocos y con motos de no demasiada alta cilindrada, pero eso nada tiene que ver con un circuito europeo profesional y miles de visitantes cada fin de semana para negocio de una simple empresa de una importante familia castellonense.

 

Consultado el expediente en las oficinas del ayuntamiento en diciembre del pasado 2023 y solicitada copia de la documentación, se recibió esta en fecha 12 de enero del presente 2024.

La documentación aportada por el ayuntamiento resulto incompleta respecto a lo solicitado, pero esta circunstancia no obsta para la realización de un informe suficiente sobre el estado de la cuestión.

La documentación tramitada por el ayuntamiento corresponde a fechas situadas entre enero y febrero de 2023. En fecha 7 de febrero se procedió a aprobar simultáneamente los informes del ingeniero municipal Carlos Cherta, de la concejala María Agut y de la secretaria Dolores Piquer, con lo que al día siguiente la Junta de Gobierno municipal aprueba la licencia autorizando la instalación del circuito.

Posteriormente la Agencia Valenciana de Protección del Territorio solicitó al ayuntamiento nuevos informes imprescindibles para subsanar numerosas deficiencias observadas en la concesión autorizada. La solicitud y la licencia aprobada por el ayuntamiento se presentaban para la realización de actividades entre febrero y junio del 2023, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio realizó inspección técnica en fecha 7 de agosto del 2023 y procedió posteriormente a evacuar informe solicitando numerosa documentación complementaria al ayuntamiento.

Los suelos sobre los que se pretende realizar dicho circuito están clasificados como Suelo No Urbanizable de Régimen Común R.C.1, esto es suelo rústico de uso agropecuario y forestal. Son suelos afectados por la legislación sobre Suelo No Urbanizable, sobre Suelos de Especial Protección y sobre Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje. Esta diversa legislación establece con absoluta precisión que en suelos rústicos de régimen común la actividad habrá de ser agropecuaria o forestal preferentemente a cualquier otra posibilidad lúdica, deportiva, comercial, etc. Toda actividad que suponga afecciones a la actividad agropecuaria establecida queda fuera de ordenamiento salvo que sean obras y actividades imprescindibles o de ordenamiento público.

La solicitud se hizo por la empresa Redsand MX Park SL, y se presentó como “Proyecto de actividad eventual”. Como tal la actividad misma estaría regulada por la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su correspondiente Reglamento aprobado por Decreto, que es prácticamente la única normativa legal a la que se hace referencia en la solicitud de la empresa. El autor del proyecto olvida, o por chocante desconocimiento o por causas que desconocemos, la totalidad de la legislación sobre Territorio, sobre Urbanismo y sobre Medio Ambiente son las determinantes independientemente de cuál sea la actividad a desarrollar en suelo rústico.

Parece mentira que la empresa del Sr. Gimeno Matarrredona encargue un informe a un despacho que intenta que le concedan un permiso para actividades en suelo rústico eludiendo la legislación básica sobre urbanismo y sobre territorio que determinan de forma previa si ese suelo puede utilizarse para esas actividades lúdicas. Todo el informe de esta empresa se limita a hacer referencia a la legislación sobre actividades lúdicas y espectáculos. ¿Es creíble que sean tan ignorantes, o es más bien esa vieja táctica de colar ilegalidades en base a chapuzas con el visto bueno de ayuntamientos excesivamente permisivos? No en vano el expediente ha recibido el visto bueno de diversos concejales y de un técnico ajeno al ordenamiento urbanístico y no contiene el preceptivo informe del Técnico Jurídico de Urbanismo que haciéndose el sueco parece que no ha visto nada anormal.

Sobre esa extraña situación del expediente y partiendo de la base de que habiéndose eludido la legislación sobre territorio y sobre urbanismo todo lo demás ya sobra pues no tiene justificación legal posible, hemos analizado la solicitud presentada en los pocos aspectos a los que hace referencia.

La legislación sobre espectáculos permite conceder licencias de actividad para propuestas llamadas “eventuales”, a las que da un plazo de actividad de hasta cuatros meses consecutivos, ampliables en dos más. Esto requiere que las instalaciones sean provisionales y desmontables, quedando el suelo en el que se situaron tras la realización de la actividad, supuestamente eventual, de idéntica manera a como estaba antes de la misma, en ese caso no es preceptiva la DIC.  

Sin embargo la instalación creada para esta actividad es una estructura organizada y coherente en tierra, no un simple movimiento de áridos irregular o creado con fines agrícolas. Esto representaría un caso del llamado fraude de Ley, en el que cumpliendo aspectos básicos de la letra de la Ley, sin embargo se procede a trasgredir lo esencial de la misma. Y esto sería porque según comunicación verbal del Teniente Alcalde Sr. Martorell, a la empresa se le concedió un simple permiso de movimiento de tierras, cosa difícil de entender porque en rústico los simples  movimientos de tierra no precisan de permiso alguno. Este documento que el Sr. Martorell indica que fue el iniciador del procedimiento no consta en el conjunto de documentos que se nos permitió consultar.

En todo caso, la creación de una instalación fija, como resulta ser un enorme campo de entrenamiento de motocross con estructuras que se integran entre ellas y que alcanzan alturas de dos metros sobre el nivel inicial, no permitiría considerar la actividad como eventual, ya que o se destruye completamente tras los cuatro meses correspondientes a esa licencia, lo cual como hemos visto no ocurre, o no puede considerarse eventual y entonces requiere otro tipo de documentación mucho más exhaustiva.

En el caso de que fuera eventual, se puede conceder la licencia con la simple presentación de Declaración Responsable que, o se acredita por un Organismo de Certificación Administrativa, o se demuestra a posteriori que se ha ajustado estrictamente a Ley, o en caso contrario se ha cometido manifiesta irregularidad. En el caso que nos ocupa no consta Certificación Oficial ni se cumplen palmariamente las exigencias explícitas de la Ley.  Es preciso pues, considerar que no es cierto que la actividad se solicite para crear una estructura que pudiera considerarse eventual, sino más bien estable y fija, en condiciones de ser utilizada por motoristas de entrenamiento de forma continuada por tiempo indefinido. En este sentido se hace imprescindible, entre otros condicionantes, el de tener una Declaración de Interés Comunitario (DIC).

Por otra parte, según comunica el solicitante los terrenos son propiedad de la empresa FACSA. Ignoramos qué tipo de contrato para desarrollo de actividad mercantil exista entre esta empresa y la solicitante, dado que o bien es una arrendamiento o es una cesión de uso gratuita, lo que no encaja bien con la idea de una actividad comercial consistente en arrendar a diversos motoristas mediante pago el uso de la instalación. Es una cuestión que además de interesar a los vecinos podría interesar a Hacienda. En todo caso el hecho de que el responsable de la empresa Redsand MX pudiera ser además accionista de la empresa FACSA, no parece ser suficiente para contratarse sin documentarlo una actividad mercantil concreta.

 

La autorización municipal se realizó sin que los técnicos municipales observaran las siguientes manifiestas irregularidades:

Ausencia de la Declaración de Interés Comunitario (DIC).

Ausencia de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Ausencia de Licencia de apertura o inicio de actividad.

Ausencia de informe favorable de la CHJ respecto a la afección al DPH y a la zona de servidumbre del Río San Miguel.

Ausencia de informe favorable de la Consejería de MA en referencia al área de afección del Humedal catalogado del Río San Miguel.

Ausencia de certificación favorable del PATRICOVA especificando sus condicionantes.

Ausencia de certificación de Consejería de Territorio sobre afecciones del PATIVEL, zona N1 y corredor ecológico y su correspondiente visto bueno.

Ausencia de informe del TAE de urbanismo o del TAG municipal.

Ausencia de contrato para suministro de agua de consumo humano o de otros usos. El pozo de riego que hay en la finca sólo puede ser utilizado para uso agrícola.

Ausencia de contrato para suministro de servicios de eliminación de aguas residuales y limpieza.

Ausencia de informe de empresa autorizada sobre niveles de ruido.

Ausencia de informe autorizado sobre cálculo de carga térmica, tratándose de actividad que necesariamente requiere uso abundante de gasolina y por tanto de la existencia de almacenamiento de combustible.

Ausencia de contrato de arrendamiento o permiso de uso de dichos terrenos para la actividad solicitada dado que la propiedad de la finca, según el R.P., es de la empresa FACSA.

Ausencia de seguro. La empresa presentaba como tal el seguro que tiene contratado para el circuito que mantiene en Villafamés (!!!!!).

El informe citado de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio de agosto del 2024 hacía referencia a varias de estas deficiencias.

Es preciso hacer notar que la finca de referencia tiene entrada directa desde la vía pública (camí del Campás) en el extremo opuesto al que solicitan para pista de entrenamiento y a bastante distancia del mismo, y por tanto carece de cualesquiera derechos de paso por los caminos agrícolas interiores de la zona.

La empresa presentó como sistema de evacuación en caso de emergencia, simplemente unas marcas rodeando parte del suelo propiedad de la misma que circunscriben lo que se supone sería estrictamente el circuito de motocross, lo que indica que a la hora de una evacuación urgente los asistentes deberían escapar de la zona afectada simplemente a través de los terrenos agrícolas circundantes, casi todos protegidos por circuitos eléctricos del tipo pastoret, con el consiguiente destrozo de los mismos, ya que la salida natural legal al camí del campas se encuentra a centenares de metros del circuito. También podrían optar los afectados por atravesar el río tirándose por el desnivel de unos diez metros del barranco pero ni parece que sea racional, ni tan siquiera la han planteado por lo absurdo de la misma.

Es de hacer notar que las fincas de explotación agrícola colindantes se dedican principalmente en extensiones importantes al cultivo de la naranja y el almendro por lo que los vecinos mantienen colmenas melíferas para polinización, incluido propietario con más de veinte colmenas para explotación apícola, lo que resulta absolutamente incompatible con la actividad solicitada, tanto por el nivel de ruido, el polvo, la aglomeración de personal y los gases de los motores de combustión.

 

N.B. El autor del proyecto, arquitecto Jorge Gómez Meliá de Castellón, insiste en su trabajo en considerar como inferiores a las personas con diferencias físicas o psíquicas, denominándolas minusválidos y evitando el uso adecuado del término discapacitados.

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