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Lunes, 23 de Junio de 2025

¿Cómo saldar una deuda con la Ley de Segunda Oportunidad?

[Img #106078]La Ley de Segunda Oportunidad se ha vuelto un recurso legal indispensable para quienes no pueden afrontar sus obligaciones financieras tras el colapso de su actividad económica. Bajo la orientación de los mejores abogados ley segunda oportunidad, personas físicas y autónomos pueden cancelar sus deudas pendientes y comenzar de nuevo.

 

Los mejores abogados de Ley de Segunda Oportunidad explican cómo funciona

Hace unas semanas, el Juzgado Mercantil N° 7 de Barcelona perdonó unos 555 mil euros a un vecino de LaGranada. Seguidamente, el Juzgado 6 de la misma localidad absolvió a su hermana y a su cuñado por unos 562mil y 580 mil euros a su cuñado, respectivamente. Entre los tres, se liberaron de una obligación conjunta de 1.699.364 de euros.

Este desenlace judicial se debió a la Ley de Segunda Oportunidad, un paraguas legal para aquellas personas físicas y autónomos que han visto colapsar su proyecto económico y carecen de recursos para atender sus obligaciones financieras. Introducida en 2015, su objetivo es ofrecer un respiro mediante la exoneración definitiva de pasivos —o parte de ellos— una vez cumplidos los trámites necesarios.

Desde su puesta en marcha, la normativa ha ofrecido una herramienta para evitar que situaciones de insolvencia se perpetúen de forma indefinida entre emprendedores. No obstante, familiarizarse con el proceso y cumplir cada paso es clave para conseguir el objetivo: convertir una mala etapa financiera en un punto de inflexión que permita retomar la actividad económica sin en agravio de una deuda impagable.

 

¿Cómo se puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Durante los últimos dos años, las peticiones para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se han disparado, especialmente tras la reforma de 2022 que agilizó los plazos y redujo trámites.

Los mejores abogados de Ley de Segunda Oportunidad advierten que cualquier particular o autónomo que no haya podido hacer frente a sus pasivos y cumpla las condiciones formales puede iniciar el procedimiento. Sin embargo, no basta con el impago: es imprescindible cumplir una serie de requisitos de carácter personal y patrimonial.

El primer requisito de fondo impide acceder a la exoneración a quienes hayan sido condenados en la última década a penas de prisión por ciertos delitos: contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda, la Seguridad Social o derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima supere los tres años. No obstante, si el interesado ha cumplido la condena y satisfecho las responsabilidades económicas derivadas, este impedimento deja de aplicar.

Asimismo, los profesionales advierten sobre sanciones administrativas: no pueden superarse infracciones graves cuya cuantía rebase el 50% de la cantidad solicitada para exonerar, ni figurar en el último decenio como responsable de deudas de la empresa —a menos que estas hayan sido pagadas en su integridad al momento de presentar la solicitud—.

Además, se exige que el solicitante no haya sido objeto de una calificación de concurso de acreedores culpable por parte de un tercero, ya que esto denota mala praxis empresarial ajena al deudor.

En cuanto al alcance de la condonación, los expertos señalan que la Ley cubre créditos vinculados a tarjetas de crédito, préstamos personales o descubiertos bancarios, pero excluye expresamente préstamos hipotecarios y obligaciones adquiridas con la Administración pública, salvo la mencionada excepción de hasta 10 000 € en deudas tributarias y de Seguridad Social.

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