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el7set
Martes, 27 de Noviembre de 2012

El PSOE de Alcalà de Xivert pide anular la convocatoria de pleno ordinario de noviembre

Los socialistas recurren la decisión de la alcaldía por no incluir en el orden del día dos mociones presentadas por su grupo municipal con más de 20 días de antelación

El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, a través de su concejala Mariam Gimeno Soriano y el portavoz Carlos Miralles Armenteros, han presentado un recurso de reposición contra el acto de la alcaldía mediante el que se convocó el Pleno ordinario del próximo día 28 de noviembre.

Los socialistas señalan que se presentaron dos propuestas para ser incluidas en el orden del día “al amparo del artículo 116 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la CV, relativas a la protección de familias y personas afectadas por los desahucios y contra la violencia de género”, habiéndolas presentado con un plazo de tiempo muy superior al mínimo establecido por ley de diez días.

Desde el PSOE de Alcalà de Xivert argumentan “En cualquier caso, siendo incuestionable el derecho legal citado y correspondiendo a la Alcaldía o concejales delegados de la misma la convocatoria de las comisiones informativas, cualquier pretexto fundado en la falta de dictamen para no incluir en el orden del día la propuesta o pretender darle curso mediante el trámite previo de declaración de la urgencia, implicaría un vaciamiento del indicado derecho y una perversión del mandato legal, ya que en definitiva se dejaría la decisión en manos del órgano u órganos cuyo control y fiscalización se pretende, lo que a todas luces es absurdo”.

Por estos motivos, insisten desde el Grupo Municipal Socialista de Alcalà que, “habiendo cumplido sobradamente lo dispuesto en el precepto legal, la propuesta de resolución formulada tenía que haber sido incluida en el orden del día para su debate y votación, lo que desde luego ha omitido la Alcaldía en la convocatoria de sesión ordinaria del Pleno para el día 28 de los corrientes, con flagrante lesión del derecho fundamental (cívicos, en la terminología anglosajona y de nuestro Código Penal patrio) de participación en los asuntos públicos consagrado en el art. 23 C.E. , motivo por el cual dicha convocatoria se ha dictado con vulneración de dicho derecho y por ello incurriendo en el vicio de nulidad radical que contempla el art. 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Motivos estos por los que solicitan al alcalde que se revoque esta convocatoria y se fije una nueva que incluya las mociones presentadas por el PSOE.




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